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Analisis de la recaudacion total respecto al impuesto Municipal a los juegos en la Municipalidad Metropolitana de Lima




IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS

La recaudación total por todo tipo de impuestos que administra la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el ejercicio de 1997, y que contempló dos tipos de financiamiento (tributario y no tributario), ascendió a la suma de S/. 125,961,169.80; siendo el total por Impuesto a los Juegos la suma de S/. 5,093,695.40; es decir, el 4,04%, cifra que en realidad no fue muy representativa.

Para el año 1998, la situación es algo diferente; el monto total recaudado, durante el período comprendido de enero a noviembre, ascendió a la suma de S/. 161,950,393.60; es decir, que la recaudación total s incrementó en un 22,2% con relación al ejercicio anterior, por los períodos analizados. Respecto al monto por concepto del impuesto a los juegos, éste fue de S/. 9,790,456.6; es decir, que hubo un incremento del 48,0%.

Si bien es cierto que hubo un incremento significativo, tanto de la recaudación total como, en forma específica, del Impuesto a los Juegos, ésta última pudo haber sido mucho mayor, si las normas que rigen la aplicación del tributa se hubieran dado estableciendo claramente los elementos que toda norma tributaria debe contener.

A continuación, como epílogo del presente trabajo, detallo las conclusiones a las que he llegado tocando los puntos tratados en el presente trabajo de investigación.

 

La LTM no establece en forma clara la base imponible para el impuesto al tipo de juego por concursos y similares; lo que sí hace en lo referente al bingo y las rifas, donde, en el primer caso la base imponible se encuentra establecida en el valor de los cartones, y en el valor de los boletos en el segundo.

 

A nuestro criterio se debería establecer la base imponible de los sorteos, en el valor de mercado de los bienes sorteados. Esto, por supuesto, a través de una Ley.

 

Respecto a la función de la Administración Tributaria (Municipalidad Distrital), debería ser más agresiva respecto a la fiscalización y cobro del impuesto correspondiente, tratando de ampliar la base tributaria mediante la ubicación de los establecimientos que se dedican a este tipo de eventos, así como a la identificación plena de los deudores tributarios.

 

IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES

Al respecto, es importante que la Administración Tributaria Municipal tome en consideración efectuar una mayor fiscalización respecto a los establecimientos que operan dichos juegos; puesto que, como se ha analizado, la recaudación para los últimos períodos es cero.

Respecto a la base imponible, la cual está mal establecida, debería emitirse una ley rectificando dicha situación, permitiendo que el cobro del impuesto se haga con base a las ganancias totales obtenidas por cada máquina.

 

IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL

En principio podemos concluir que la base imponible, para la determinación del impuesto, ha sido establecida en forma defectuosa por la LTM. En realidad se trata de un impuesto con características confiscatorias. Esto es necesario solucionarlo mediante una ley en donde se establezca la base del impuesto en la ganancia que reporta cada máquina.

 

Es necesario que se mantenga la administración, fiscalización y recaudación a los gobiernos locales y no transferirlos al Ministrerio de Industria, Turismo, etc., puesto que ello traería como consecuencia que los municipios distritales, y específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, vean disminuidos sus ingresos, generando una situación financiera más difícil por la que atraviesan.

 

Respecto a la recaudación municipal, este tipo de juego es uno de los más importantes por los recursos que aporta vía el IMJ.

 

IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS

Este tipo de juego no presenta mayor problema desde el punto de vista legal, puesto que la norma tributaria ha sido establecida cuidando las características que el derecho tributario precisa.

 

En forma similar a los demás tipos de juego, el problema se centraliza en la recaudación. Es necesario que los municipios centren su interés en tratar de incrementar la base imponible y controlar más a las empresas que se dedican a realizar este tipo de eventos. Una de las fuentes de información sería tanto la base de datos respecto a la autorización municipal por Licencia de Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad provincial como solicitando ese mismo tipo de información a las municipalidades distritales.

 

 

IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS

RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

La recaudación del IMJ respecto a la recaudación total, es del 4.04% para el año 1997 y de 6.05% para el año 1998 (enero a noviembre); lo cual quiere decir que es poco significativa para los intereses, en este caso, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto se traduce en que se muestre poco interés por parte de dicha administración en distraer recursos a efectos de administrar en forma mucho más eficiente el impuesto proveniente por este concepto. Es recomendable que, si se quiere elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas más efectivas para la fiscalización y determinación del impuesto.

 


SEMANA VII

IMPUESTO A LAS APUESTAS Y LOS EVENTOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS

 

En esta Séptima SEMANA se va a Identificar el concepto de Renta y sus teorías.

 

Aprendizaje Esperado

 


Al terminar la Séptima SEMANA, estará en la capacidad de:

 

· Conocer los Impuestos a las Apuestas y Eventos Públicos no deportivos.

 

ü Generalidades

ü Naturaleza Jurídica

ü Lectura

ü Caso Práctico

 

 

Actividades de la Semana VII

 



IMPUESTO A LAS APUESTAS

CONCEPCIÓN TEÓRICA:

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 1562004-EF Y ART. 2º DEL DECRETO SUPREMO Nº 21-94-EF Es un impuesto de periodicidad mensual, que grava los ingresos de las entidades organizadoras de eventos hípicos y similares, en las que se realicen apuestas. Se entiende por eventos similares, aquellos eventos en los cuales, por la realización de una competencia o juego, se realicen apuestas, otorgando premios en función al total captado por dicho concepto, con excepción de los casinos de juego, los mimos que se rigen por sus normas especiales. FRANCISCO J. RUIZ DE CASTILLA PONCE DE LEÓN PROFESOR PRINCIPAL DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ El juego de apuestas, sobre todo vinculadas con eventos ligados al fútbol y la hípica, generan importantes movimientos de ingresos que en el Perú son objeto especial de gravamen a través del Impuesto a las Apuestas.

El Impuesto a las Apuestas grava los ingresos que obtiene la entidad que organiza un sistema de apuestas. Por tanto, el Impuesto a las Apuestas constituye una modalidad de imposición a la renta empresarial.

El Impuesto a las Apuestas grava solamente los ingresos que obtiene el organizador del juego de apuestas. En cambio se encuentran libres del Impuesto a las Apuestas el beneficio (premio) que obtiene la persona o grupo de personas que aciertan en sus predicciones sobre el resultado final del evento que ha motivado las apuestas. 1) Apuesta Se trata de pronosticar el resultado de un evento. El jugador, en base a la información que posee o recurriendo simplemente al azar, predice el resultado final de eventos tales como partidos de fútbol, carreras de caballos, peleas degallos, etc.

Es importante señalar que, para efectos tributarios, quedan comprendidas solamente las apuestas que se llevan a cabo dentro de todo un sistema organizado por una entidad especializada.

2) Premios El premio es un beneficio económico, en dinero o especie, que obtiene el jugador que acierta en sus pronósticos. En el juego de apuestas debe existir la posibilidad del premio para la persona que acierta con su vaticinio sobre el resultado final del evento. Sólo estos casos se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación del Impuesto a las Apuestas. Si se realizan apuestas, sin la posibilidad de premiar al sujeto que acierta en sus pronósticos, nos encontramos ante un hecho inafecto al Impuesto a las Apuestas




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 414; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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