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Municipalidades




 

Gobierno local se debería dedicar a la atención de las necesidades de la población.

Mucha burocracia

 

RESOLUCIONES DEL TRIBUNAL FISCAL (COMENTARIOS):

RTF: 06814-2-2002

 

Se declara nula e insubsistente la resolución apelada. El asunto materia de controversia consiste en determinar si el 10% adicional al valor unitario del boleto percibido por las concesionarias de la recurrente forman parte de la base imponible del Impuesto a las Apuestas. De acuerdo al artículo 41° de la Ley de Tributación Municipal, el Impuesto a las apuestas se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes, sin considerar ninguna deducción. La recurrente señala que el valor unitario del boleto por los eventos hípicos es el mismo en la sede central y en las concesionarias, y el 10% adicional cobrado en éstas, constituye el cargo por gastos administrativos y comisión de las concesionarias; es decir, que no se trata de un ingreso por concepto de apuestas del Jockey Club del Perú. Por su parte la Administración giró los valores adicionando el porcentaje del 10% al valor del boleto correspondiente a la apuesta, sin verificar con la documentación pertinente contabilidad de la recurrente, el contrato de concesión, facturación de boletos, etc., si realmente el monto correspondiente fue ingreso de la recurrente, si está registrado en su contabilidad como ingreso, y sin verificar si se trata de una comisión, por lo que se concluye que la Administración deberá realizar una nueva verificación conforme con lo indicado. Se precisa que las sentencias alegadas por la recurrente que declararon inaplicable el artículo 4° del Decreto Supremo N° 021-94-EF, no son aplicables, al estar referidas a otro tema como es la deducción de los premios sin distinguir a los beneficiarios, de la base imponible del impuesto.  POSICIÓN AL RESPECTO: Que en esta resolución, se da el fallo aplicando el art 41 de la ley de tributación que dice explícitamente que se determina la base imponible de los ingresos totales sin que se tome encuentra gastos adicionales de organización como en este caso del 10% de cada boleto y el fallo a mi entender esa bien dado porque se basa en la ley que es explicita en este caso.

 

RTF: 03203-8-2009

Se revoca la apelada que declaró infundada la reclamación formulada contra las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa giradas por la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario, referidas al Impuesto a las Apuestas pues no obra en los actuados la documentación en base a la cual la

Administración ha llegado a establecer la relación de los premios que tenían la condición de "por pagar" (boletos caducos), los premios a los propietarios y los premios a la participación, ni alguna otra documentación que demuestre fehacientemente la liquidación efectuada, por lo que corresponde dejar sin efecto las resoluciones de determinación y de multa giradas.  POSICIÓN AL RESPECTO: En este caso por falta de relación de los boletos emitidos y los documentos de entrega de premios a los competidores no son fehacientes es por eso que declaran nula la resolución de determinación y de multa.

 

CASO PRÁCTICO DE IMPUESTO A LAS APUESTAS

En el jockey club, Hipódromo, se va realizar una carrera de caballos por lo que el consejo directivo va vender boletos, en las cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada.

Ante esto el organismo ha cumplido con todo los requisitos; el costo de los boletos ha sido fijado por la organización, que es de s/500.00; los boletos emitidos han sido 1000. Al final de la carrera se pudo ver que acertaron 10 personas, cada una poseedora de dos boletos. El premio a otorgar se realiza el siguiente mes de realizado la apuesta. ¿Cuánto es el monto del impuesto que se debe pagar? SOLUCIÓN:

BASE IMPONIBLE=INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES - MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500*1000= S/500000.00 MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES=

Resolución del Tribunal Fiscal No 2628-2-03 del 16-05-03 500 2 100% x 17

X=100*2/500=0.4%

o Cada persona tiene derecho a un 0.4% de 500000.00= s/2000 o Total premio otorgado=2000*10 = s/20000.00 CALCULANDO EL IMPUESTO:

INGRESO TOTAL PERCIBIDO EN UN MES = 500000.00

MONTO TOTAL DEL PREMIO OTORGADO EL MISMO MES = (20000.00) BASE IMPONIBLE Tasa 12% Importe a pagar = 480000.00 = 57600.00 = 57600.00

 

1. MARCO NORMATIVO: Artículos 48 al 53 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, publicado con fecha 15 de noviembre del 2004.

 

2. HECHO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LOS JUEGOS (Artículo 48) El Impuesto a los Juegos grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar. Dicho Impuesto no se aplica a las actividades gravadas con el Impuesto a las Apuestas.

 

 

ANÁLISIS Y COMENTARIO:

Al respecto la referida norma (TUO de la Ley de Tributación Municipal) nos da como concordancias el Art. 193 2) de la Constitución Política y la Norma II del Código Tributario, el Art. 193 nos menciona los Bienes y Rentas de las Municipalidades, los cuales son los Impuestos regulados por la Norma II del C.T. creados por Ley a su favor, como vemos en todo momento se defiende el Principio de Legalidad, que nos menciona que “un tributo debe ser creado por Ley o Norma con Rango de Ley”

Algo importante que debe señalarse respecto al Ámbito de aplicación es que mediante Ley Nº 27153 (09.07.99) se crea el Impuesto de Casino y Maquinas Tragamonedas, norma que excluyó del ámbito de aplicación de los Juegos a la actividad de las máquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos, que antes se encontraba comprendido dentro de esta misma ley.

Respecto al referido tributo, y a lo que menciona el Art. 48, sobre el Hecho Imponible del Impuesto a los Juegos, podemos decir que éste Tributo grava “el hacer” o realizar determinados actos, tales como la realización de actividades relacionadas con los juegos, y que lo entendido por juegos son: las loterías, bingos y rifas que constituye una forma de gravar, la ganancia (renta) que obtienen las empresas o instituciones que realizan referidos actos, y a la vez los premios (patrimonio) de las personas que los obtienen.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 399; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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