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Modos de defensa




Consentimiento del trabajador

Con mucha frecuencia el trabajador al que se le ha modificado ilícitamente el contrato de trabajo, cumple con dicha modificación sin manifestar su opoción a la misma formalmente, generándose el problema de si pasado cierto tiempo puede o no reclamr retroactivamente los derechos que pudieran corresponderle.-

La posición tradicional entiende que si bien no puede excluirse un consentimiento tácito, éste debe ser muy claro, no dejar duda alguna.- Los actos normales de prosecución de la relación laboral, como lo son el continuar trabajando y cobrando, pueden ser tanto actos de mera tolerancia como de consentimiento, o sea son equívocos.- El acatamiento por parte del trabajador de la decisión patronal modificativa, no constituiría tampoco consentimiento tácito por cuanto éste se encontraría viciado de nulidad por haber recaído sobre derechos irrenunciables.-

En la posición contraria, se entendió que el jus variandi no resultó abusivo sino que la rebaja del salario se produjo concomitantemente y en proporción al horario de trabajo (de ocho horas a cinco), manteniéndose la equivalaencia de las prestaciones.- En el caso, al que la sentencia califica como novación del contrato de trabajo tuvo gran importancia el perído durante el cual se extendió la aludida rebaja, señalándose que la misma fue convenida en octubre de 1997 y se mantuvo haste el cese de la relación laboral en febrero de 2000.- El Tribunal concluyó que la modificación implicó asumir ambas partes el principio de primacía de la realidad acorde a la necesidad de reducción de personal alegada por la demandada.-

Ante una situación perjudicial para el trabajador este tiene distintos medios de defensa.-

1- Con el fin de conservar su empleo puede acatar en principio la decisión ilícita del empleador y reclamar su nulidad ante el Juez competente o a los mismos efectos, solicitar judicialmente el cumplimiento del contrato (art. 1431 inc. 2 CC).- Implicando el ejercicio abusivo del jus variandi un acto nulo en tanto ilícito y violatorio de condiciones laborales irrenunciables, puede el trabajdor perdir judicialmente que se declare tal nulidad, ordenándose restablecer las condiciones violadas, es decir reponiéndose las cosas al estado anterior en que se encontraban de no existir el acto nulo.- Es posile solicitar la imposición de una conminación económica de conformidad a lo dispuesto por el art. 374 CGP.-

2- Con las limitaciones y dificultades propias de su situación de subordinación, puede el trabajador resistir la decisión patronal que importa una modificacion perjudicial de su contrato de trabajao.- Dicha resistencia no es considerada un acto de insubordinación y no necesariamente va a significar la ruptura inmediata del vínculo laboral, auque puede esta última sobrevenir como consecuencia de aquélla.- Si el empleador despide al trabajador y la modificación es considerada lícita, el despido estará justificado en la insubordinación de aquél.- De lo contrario, su derecho de resistencia le permitirá obtener la indemnización que por despido corresponda.-

3- Puede el trabajador considerarse indirectamente despedido y reclamar la correspondiente indemnización.- Aquí confluyen tres elementos: la voluntad del trabajador de dejar de trabajar, el retiro de éste de su lugar de trabajo y el incumplimiento de las obligaciones por parte del empleador de una entidad tal, como para poner en crisis el vínculo laboral, tornando insoportable la continuación del mismo, incumplimiento éste cuya carga corresponde al trabajador.-

4- Un cuarto medio de defensa sería la imposición al empleador de una indemnización de daños y perjucios independiente o superior a la tarifada, ya sea en concepto de daño moral o de despido abusivo.- Así se entendió que existió abuso de jus variandi que se tradujo en un daño moral para el trabajdor ante la falta de reconocimiento del esfuerzo brindado a su tarea por el hecho de verse sacado de sus funciones, instalado en un lugar donde sus subordinados sabían más que él, sin un lugar físico donde trabajadar, sin autoridad técnica alguna y que culminó atendiendo el teléfono, ordenando la espera de la gente y realizando carátulas de expedientes, por lo que se condenó a abonar por los daños y perjuicios reclamados la suma de $ 150.000.-




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Дата добавления: 2015-01-03; Просмотров: 329; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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