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Impuesto al juego de pimball




Este juego, dentro de todos los definidos por la Ley, es el más importante desde el punto de vista de la recaudación tributaria; por lo que, en este punto, le daremos un tratamiento un poco amplio a este tipo de juego, por la diversidad de enfoques que en materia legal ha suscitado tanto por su aplicación como por su implicancia en materia financiera municipal.

 

De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 50° de la Ley, la base imponible para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero e efectivo, es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.

 

La tasa del impuesto es de 7%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51° de la Ley; es decir que por cada máquina se debe pagar S/. 182.00 para el año 1998.

 

El artículo 2° del Decreto Supremo N° 04-94-ITINCI, define a las máquinas tragamonedas como aquellos aparatos electrónicos o electromecánicos que funcionan por medio de monedas, fichas, papel moneda o cualquier otro medio que al ser accionado dan inicio libremente al proceso del juego sin que intervenga la voluntad, la destreza o la habilidad del usuario para determinar el resultado a obtenerse que de ser premiado se paga por un dispositivo automático que es parte integral de la máquina y cuya cuantía se determina por la combinaciones de símbolos programados.

 

Haciendo una comparación es este aspecto, la legislación venezolana en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, define a estos aparatos como artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de banco o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.

 

No es necesario decirlo, sin embargo es notorio que la definición que se tiene en el Perú sobre estos aparatos es mucho más completa y abarca un mayor campo de acción para el análisis jurídico.

 

Haciendo una revisión a la recaudación que, por este tipo de juego, actualmente viene efectuando la MML, se puede decir que durante el año 1997 ingresaron al municipio la suma de S/. 5,069,695.80 como ingresos totales recaudados por este tipo de juegos, la cual representó el 90.7% del total recaudado por Impuesto a los Juegos; para el año 1998, que comprende el período de enero a agosto, la recaudación ha sido de S/. 6,634,001.91. cifra que representa el 91.5% del total recaudado. Respecto al mismo período (junio-setiembre), en el cual se puede hacer una comparación, se tiene que en el primer año se recaudó la suma de S/. 2,712,690.41, mientras que en 1998 la suma de S/. 2,121,934.92; deduciéndose que la recaudación cayó, por el período analizado, en 21.8%

 

Con relación a la cantidad de máquinas declaradas por las empresas, se puede decir que durante 1997 en el período que comprende los meses de mayo a diciembre, se presentó declaración por un promedio mensual de 4,765 máquinas; durante 1998, en el período comprendido por los meses de enero a septiembre, la cantidad de máquinas declaradas fue en promedio de 5,932.

 

El análisis de estos datos deduce que durante 1998 se presentó declaración por un mayor número de máquinas, sin embargo el pago del impuesto fue mucho menor.

 

Lo manifestado en el párrafo precedente tiene indudablemente origen en el problema mencionado e el juego de Pimball, la base imponible del impuesto. Esto se explica por la posición de las empresas respecto a que el IMJ, así como el ISC, no debería aplicarse teniendo como base la utilización de la Unidad Impositiva Tributaria UIT por cada máquina, para luego tomar la tasa del impuesto en 7%, lo que resultar, en la actualidad un monto de S/. 182.00 que deben pagar las empresas por cada máquina que operen en sus establecimientos.

 

Haciendo un análisis a lo manifestado, es posición nuestra que el impuesto debería tomarse con base a las ganancias obtenidas por cada máquina; hacerlo, tal como se viene haciendo actualmente, implica que este impuesto sea confiscatorio, por una sencilla razón que podemos explicarla con un ejemplo, con la finalidad de ilustrar mejor nuestra posición. Si una empresa que opera veinte máquinas en un local, durante un mes sólo entra una persona y juega durante media hora y pierde la cantidad de S/. 182.00. Entonces, la empresa ha obtenido la cantidad para pagar el impuesto de una máquina, quedando pendiente, para ese mes la obtención del ingreso para el pago de las otras 19 máquinas. Sin embargo, la municipalidad le cobrara por el total de las máquinas (20). A la empresa no le quedaría otra cosa que hacer más que vender alguna de las máquinas para pagar el impuesto aludido, sin contar con los gastos operativos en los que incurre.

 

Asimismo, se ha violada el principio de igualdad, pues se evidencia, al comparar la base imponible y la tasa aplicable a las máquinas tragamonedas respecto de las fijadas en la LTM para quienes realizan rifas o sorteos, e los que el impuesto se hace incluyendo en el valor de los cartones o de los boletos, como que en dichos casos se traslada el impuesto al usuario.

 

También podría tenerse otra perspectiva del problema, desde el punto de vista del funcionamiento eficiente de una empresa, consistente en que si la empresa que opera máquinas tragamonedas lo hace a pérdidas, sería conveniente que cierre dicho negocio o que cambie de rubro. Es decir, que los establecimientos, como requisito para su funcionamiento y como principio de empresa, deben estar ubicados en lugares que garanticen un ingreso por encima de los costos operativos en los que incurren las empresas. Esta posición, desde un criterio propiamente empresarial, por supuesto es discutible y no necesariamente la compartimos.

 

Desde que se dio la Ley N° 26812, que subsanaba la omisión observada en la LTM, respecto a la tasa del impuesto a los juegos de tragamoneda, estableciéndose en el 7% de la UIT por cada máquina, las empresas no tuvieron otra alternativa que interponer una Acción de Garantía consistente en la Acción de Amparo. En dicho mecanismo legal se ampararon, durante 1997, siete empresas, para terminar en 1998 en un total de 33 empresas por 47 locales que operan en Lima Metropolitana.

Como puede deducirse, este problema ha traído como consecuencia que los recursos por recaudación de impuestos se haya visto disminuido en forma dramática.

 

Por otro lado, adelantamos que, con base al proyecto de Ley que se viene debatiendo ante el Legislativo, se propone que la base imponible del impuesto deberá estar constituida por las ganancias brutas mensuales provenientes del juego de tragamonedas; siendo la tasa o alícuota el 25% de la base imponible. Asimismo, y con lo que no estamos de acuerdo en absoluto, la administración del impuesto lo haría el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.

 

Del monto total recaudado, el 32% constituirían ingresos propios de las Municipalidades Provinciales y que serían destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.

 

Nuestra posición respecto a lo manifestado, es que si el Gobierno a través del Decreto Legislativo N° 771 derogó una serie de impuestos antitécnicos, para crear en su lugar lo que se denomina Sistema Tributario Nacional, constituidas por las normas del Código Tributario y por un grupo de tributos cuyo rendimiento y administración se distribuyó en tres niveles: Gobierno Central, Gobiernos Locales y otros organismos tales como el IPSS, FONAVI, SENATA y SENCICO; como es que ahora, a través de una Ley se quiera retroceder delegando a un organismo la administración de tributos, función para la cual no se encuentra preparada, como si lo está la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Administración Tributaria, así como la propia SUNAT.

 

Asimismo, y poniéndonos en la posición de dar un apoyo efectivo a los Gobiernos Locales, la aprobación de dicho proyecto de Ley traería como consecuencia que las municipalidades provinciales sufran un importante recorte financiero en sus ingresos, generando una situación más complicada que la que actualmente atraviesan.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 389; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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