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Las Personas Naturales




Contribuyentes del Impuesto

Contribuyente es aquél que realiza, o respecto del cual se produce el hecho generador de la obligación tributaria.

Ataliba[4] define al sujeto pasivo “como la persona que queda en la contingencia legal de tener el comportamiento objeto de la obligación, en detrimento de su propio patrimonio y a favor del sujeto activo” Giannini lo define como el único sujeto pasivo de la obligación tributaria por ser quien interviene en la realización del hecho imponible. Villegas lo denomina contribuyente o destinatario legal tributario, a quien el mandato de la norma obliga a pagar el tributo por sí mismo. Como es quien realiza el hecho imponible, es un deudor a título propio.

 

Son sujetos del Impuesto:

 

Las personas naturales son personas físicas individuales o de existencia visible, con capacidad jurídica para adquirir derechos o contraer obligaciones.

Las Personas Jurídicas

Para los efectos de esta Ley, se considerarán personas jurídicas, a las siguientes:

a) Las sociedades anónimas, en comandita, colectivas, civiles, comerciales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

b) Las cooperativas, incluidas las agrarias de producción.

c) Las empresas de propiedad social.

d) Las empresas de propiedad parcial o total del Estado.

e) Las asociaciones, comunidades laborales incluidas las de compensación minera y las fundaciones no consideradas en el Artículo 18º.

f) Las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, constituidas en el exterior, que en cualquier forma perciban renta de fuente peruana.

g) Las empresas individuales de responsabilidad limitada, constituidas en el país.

h) Las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior.

i) Las sociedades agrícolas de interés social.

k) Las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades; la comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y otros contratos de colaboración empresarial que lleven contabilidad independiente de la de sus socios o partes contratantes.

El titular de la empresa unipersonal determinará y pagará el Impuesto a la Renta sobre las rentas de las empresas unipersonales que le sean atribuidas, así como sobre la retribución que dichas empresas le asignen, conforme a las reglas aplicables a las personas jurídicas.

En el caso de las sociedades irregulares previstas en el Artículo 423° de la Ley General de Sociedades, excepto aquellas que adquieren tal condición por incurrir en las causales previstas en los numerales 5 y 6 de dicho artículo; comunidad de bienes; joint ventures, consorcios y demás contratos de colaboración empresarial que no lleven contabilidad independiente, las rentas serán atribuidas a las personas naturales o jurídicas que las integran o que sean parte contratante.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 458; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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