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Resoluciones del Tribunal fiscal




EL IMPUESTO A LA RENTA

El literal b) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que no se acepta como gasto deducible para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría al Impuesto a la Renta.

Lo antes indicado se justifica por el simple hecho que el Impuesto a la Renta es el tributo que se está determinando y sería incoherente que el mismo tributo se deduzca de su cálculo.

A diferencia del Impuesto a la Renta, si podrían ser deducibles para efectos de la determinación de la renta neta de tercera categoría el ITAN, el Impuesto Predial, el Impuesto Vehicular, en la medida que se demuestre la causalidad respectiva de acuerdo a lo dispuesto por el literal b) del artículo 37º que determina que son deducibles los tributos que recaen sobre bienes o actividades productoras de rentas gravadas.

El impuesto a la Renta no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría

RTF Nº 11376-4-2007 (28.11.2007)

No habiendo la recurrente cumplido con sustentar la procedencia del asiento efectuado en la Cuenta 64 y el respectivo incremento de los gastos del ejercicio, siendo que de conformidad con el inciso b) del artículo 44° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, dicho tributo no es deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría.

2.3 LAS MULTAS, RECARGOS, INTERESES MORATORIOS PREVISTOS EN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y, EN GENERAL, SANCIONES APLICADAS POR EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL

El literal c) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta establece que no son deducibles como gasto tributario las multas, recargos, intereses moratorios previstos en el Código Tributario y, en general, sanciones aplicadas por el sector público nacional.

En este punto trataremos de analizar cada uno de los supuestos. El primero de ellos alude a las multas, entendiendo a estas como la sanción de tipo pecuniario 2 que se aplica cuando existe una infracción previamente tipificada y se cumple la conducta contraria a ley. Cabe indicar que el procedimiento sancionador y la potestad sancionadora del Estado tiene sustento en lo señalado por el texto de los artículos 229º y 230º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por la Ley Nº 27444.

El segundo término menciona a los recargos, que ya no es utilizado por el Código Tributario 3, el cual lo contemplaba un monto adicional de pago por la falta de cancelación en la fecha de los tributos.

El tercer término alude a los intereses moratorios, entendidos éstos como una especie de “castigo” por el pago fuera de plazo de los tributos, también es aplicable a las multas en donde exista de por medio el pago de dinero.

En el caso de las sanciones, debemos precisar que en la medida que sean sanciones pecuniarias en donde exista desembolso de dinero, éste no es considerado como un gasto deducible sino más bien reparable.

En más de una ocasión se ha mencionado que estas sanciones no deducibles para la determinación de la renta neta de tercera categoría, consideran únicamente a las sanciones impuestas por el sector público nacional, con lo cual de una simple interpretación literal, se indica que las sanciones impuestas por los privados, fuera del ámbito de dominio público si serían deducibles. En nuestra opinión, consideramos que en este supuesto si bien se hace referencia únicamente a las sanciones impuestas por el sector público, consideramos que en el caso de las sanciones impuestas por el sector privado no serían deducibles por el simple hecho que no se cumple en principio de causalidad, el cual está señalado en el texto del artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta.

Asumir una postura en donde se acepten como gasto deducible las multas impuestas por el sector privado, determinaría que muchas personas incumplan sus obligaciones con la finalidad de esperar la imposición de penalidades, para poder utilizar el gasto, lo cual a todas luces no resulta coherente. Por esta razón no sería deducible la penalidad impuesta por el sector privado 4.




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 493; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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