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Aspectos subjetivos




Efectiva concurrencia al evento


El art. 54 de la LTM no exige la efectiva asistencia del público a la hora del desarrollo del evento. Por esta razón Saúl Barrera Ayala8 afirma que -para efectos de considerar el hecho gravado con el IEPND- no es relevante que el público llegue a concurrir al espectáculo.

Lo que sucede es que, luego del pago del precio de la entrada, queda en plena evidencia la capacidad contributiva de la persona que ha efectuado este desembolso de dinero; de tal modo que se justifica, de inmediato, la precipitación del impuesto.


En el instante del pago del precio de la entrada ya existe una suerte de consumo potencial, toda vez que –en circunstancias normales- el público que ha procedido con dicho pago va a concurrir al espectáculo.


7) Resumen


En el IEPND los aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia son cinco: a) Espectáculo; b) Público; c) No deportivo; d) Título oneroso; y, e) Local o parque cerrado.


En otras palabras, debe quedar claro que los aspectos objetivos de la hipótesis de incidencia establecidos en el art. 54 de la LTM no quedan reducidos a tan solo uno: monto que se abona para concurrir al evento.

 


El art. 55 de la LTM señala que. “Son sujetos pasivos del Impuesto las personas que adquieren entradas para asistir a los espectáculos”.


El autor del hecho gravado es la persona que adquiere el derecho para concurrir al espectáculo. Este sujeto puede ser una persona natural o jurídica.


Ambos casos (persona natural o persona jurídica como titular del derecho adquirido) se encuentran dentro del ámbito de aplicación del IEPND.

 

Nótese que la persona natural es un sujeto capaz de concurrir a un evento. En cambio la persona jurídica no es -por sí misma- un sujeto capaz de concurrir a un espectáculo. En otras palabras, desde el punto de vista del análisis económico el consumo de eventos puede ser realizado solamente por las personas naturales.

Sin embargo –para la ley tributaria- es suficiente que cualquier sujeto de derecho (persona natural o persona jurídica) adquiera la titularidad del derecho a concurrir al espectáculo.


En todo caso, si una persona jurídica adquiere una entrada para asistir a un espectáculo, seguramente este derecho va a terminar siendo ejercido por una determinada persona natural como puede ser uno de sus trabajadores, clientes, etc.


Aspectos espaciales


Sobre este tema no existe una base legal expresa en materia del IEPND. Hay que entender que el espectáculo público no deportivo se debe desarrollar dentro del territorio nacional para que pueda estar gravado con el IEPND.

No interesa si la adquisición de la entrada se realizó dentro o fuera del país. Tampoco importa si el pago del precio de la entrada se efectuó dentro o fuera del país. Además no interesa si la persona que concurre al espectáculo cuenta o no con domicilio en el Perú.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 338; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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