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Concepto




Discotecas exclusivas


También merece un comentario especial el caso de las discotecas exclusivas. Resulta que, a partir de enero del 2008, en la medida que las Administraciones Tributarias de las Municipalidades pueden sostener que –según el nuevo texto del art. 54 de la LTM- el IEPND grava el ingreso del público para participar en los espectáculos, entonces la concurrencia del público a una discoteca se encuentra gravada con dicho impuesto.


Si una discoteca exclusiva se reserva el derecho de admisión del público asistente: ¿Se configura un hecho gravado con el IEPND?


Al respecto, el INDECOPI mediante resolución final No. 911-2007/CPC, de 09 de mayo de 2007, ha señalado que no son lícitas las prácticas discriminatorias que vulneren los derechos de los consumidores o de cualquier otra práctica que implique la selección de clientela, sin mediar causas de seguridad o tranquilidad de sus clientes u otras causas objetivas y justificadas.


Por tanto este tipo de restricciones a la libertad no tienen validez; de tal modo que –en esencia- existe la posibilidad jurídica que el público en general pueda acceder a esta clase de discotecas, constituyendo un hecho gravado con el IEPND.


3) Evento no deportivo


En resguardo de la seguridad jurídica y atendiendo a una sana técnica legislativa conviene que la ley describa los aspectos del hecho gravado, señalándolos por afirmación.


Sin embargo en el art. 54 de la LTM se describe uno de los aspectos objetivos del hecho gravado indicándolo por negación. En efecto, este dispositivo legal señala que el IEPND comprende los casos de espectáculos no deportivos.

Entonces, desde el punto de vista del ámbito de aplicación del IEPND, la regla general es que se encuentran comprendidos toda clase de espectáculos.

Por excepción, solamente los espectáculos deportivos están fuera del ámbito de aplicación del IEPND.


4) Titulo oneroso


La referencia del art. 54 de la LTM al “monto que se abona” por concepto de precio de entrada para concurrir al espectáculo, hace pensar que se consideran gravados con el IEPND solamente los espectáculos a título oneroso.


La onerosidad significa que el público que concurre al evento tiene la obligación de cumplir con una retribución económica que –generalmente- consiste en el pago de un precio (prestación dineraria).

Así ocurre por ejemplo cuando pagamos el precio de una entrada para ingresar a una sala de cine. En este caso se aplica el IEPND.


Al contrario, si nos encontramos ante un espectáculo gratuito, se trata de un hecho inafecto al IEPND.


Así sucede cuando una cadena de supermercados presenta un show infantil para niños los fines de semana, mientras los padres realizan compras.


4.2) Crítica


Adviértase que el art. 54 de la LTM señala que: “El Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos grava el monto que se abona por presenciar o participar en espectáculos públicos…”.


Se trata de una deficiente redacción de la norma. Un impuesto al consumo grava actos que satisfacen necesidades de las personas (compra de bienes, adquisición de servicios, etc.).


Por tanto con esta clase de impuesto no cabe afectar montos o sumas de dinero (retribución económica por la compra de bienes, adquisición de servicios, etc.).

Un impuesto al consumo tampoco puede considerar como objeto gravado el simple abono de un precio, toda vez que dicho pago no constituye por sí mismo un acto de consumo.


5) El espectáculo se debe realizar en locales o parques cerrados

El art. 54 de la LTM señala que el espectáculo se debe llevar a cabo en locales o parques cerrados.

Recordemos que el IEPND grava los espectáculos a título oneroso, donde generalmente media el pago de un precio para que el público pueda concurrir al evento.

Es lógico que el local donde se lleva a cabo el espectáculo tenga que ser cerrado, de tal modo que en los puntos de acceso a dicho local se puede controlar el pago del precio de la entrada por parte del público asistente.




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 398; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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