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Sujetos pasivos del impuesto - agentes retenedores




(Art. 49) El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios. En caso que el impuesto recaiga sobre los premios, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores. (Párrafo sustituido por el Art. 15 del D.Leg. Nº 952, publicado el 03/02/2004)

 

SUJETO PASIVO DEL IMPUESTO ARTÍCULO

AGENTE DE RETENCIÓN

CONTRIBUYENTE

 

ANÁLISIS Y COMENTARIO: Al respecto, se deprende de acuerdo a la Concordancia mencionada en los Art. 7, 8,10 y 18 del Código Tributaria que el que realice actividades gravadas con el referido impuesto, califica como el Deudor Tributario, que es el obligado a cumplir con la prestación tributaria, tanto como Contribuyente, que es el que realiza el hecho generador de la obligación Tributaria, o 20 Responsable que es el que sin tener la condición de contribuyente, debe cumplir con la obligación atribuida a este, para este caso se produce en los casos de los Agentes de Retención o de Percepción que califican como Responsables Solidarios; como vemos las dos figuras se cumplen en una misma persona, pues como poniendo unos ejemplos, diremos que tal persona será contribuyente en el caso de juegos como el Pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos y Agente de Retención en el caso de las Loterías.

 

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE (Art. 50) La base imponible del Impuesto es la siguiente, según el caso:

Para el juego de bingo, rifas, sorteos y similares es el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

 

Para el caso de los juegos de Pimball, Juegos de Video y demás juegos electrónicos la base imponible es el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso.

Para las Loterías y otros juegos de azar: el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien.

Las modalidades de cálculo del impuesto previstas en el presente artículo son excluyentes entre sí. (Artículo sustituido por el Art. 16 del D.Leg. Nº 952,

 

ANÁLISIS Y COMENTARIO:

Respecto al referido Artículo, vemos que la Base Imponible, llega a ser diferente para cada uno de los casos gravados; como es el caso de los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, que llega a ser el valor nominal de los afectos a este Impuesto, de igual manera para los Juegos Electrónicos, pero la diferencia es que se le añade cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de ellos; para el caso de las Loterías se toma como base imponible el monto o valor de los premios, y la misma norma aclara que en el caso de premios en especie, se utilizarán como base imponible el valor del mercado del bien, que para el caso de ser un bien nuevo, será el valor con el que normalmente se vende en el Mercado; o el valor actualizado o tasado en el caso de un bien usado.

De acuerdo a la Concordancia mencionada, que para este caso, son los Artículos 59, 60, 74, 76, 77 del Código Tributario, podemos mencionar que, se atribuye la Determinación de la Obligación Tributaria al deudor tributario, que es el que realiza las actividades relacionadas con los juegos de azar, quien debe señalar la base imponible y la cuantía del tributo con su respectiva declaración; también se da dicha facultad a la Administración Tributaria, que para este caso son las Municipalidades donde se realiza el hecho imponible, quien puede verificar que ello se esta llevando a cabo dentro de su jurisdicción, identificando al sujeto afecto a éste impuesto, señalando su base imponible y la cuantía del tributo; ya sea por propia iniciativa o denuncia de terceros; al respecto se verifica que para valorizar los elementos determinantes de la Base 22

Imponible (Los premios en especie en el caso de las Loterías) se puede utilizar cualquier método de valuación, que para este caso explícitamente mencionado en la Ley, es el Valor de Mercado. En los mencionados artículos, también se menciona que la Administración Tributaria puede emitir Resoluciones de Determinación para que pueda controlar el cumplimiento de las obligaciones de los Deudores, y que éstas deben cumplir con los requisitos que se mencionan.

 

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO (Art. 51)

JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES: La alícuota aplicable es 10%. LOTERÍAS Y OTROS JUEGOS DE AZAR: La alícuota aplicable es 10%.JUEGOS DE PIMBALL, JUEGOS DE VIDEO Y DEMÁS JUEGOS ELECTRÓNICOS: La alícuota aplicable es 10%.

Artículo sustituido por el Artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de Febrero de 2004.

 

JUEGO DE LOTERIAS BINGO, Y OTROS RIFAS, JUEGOS DE SORTES Y DE AZAR: JUEGOSSIMILARES 10% PIMBALL,: 10%

JUEGOS DE VIDEO Y DEMAS JUEGOS ELECTRONIC OS: 10%

 

ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Algo que es necesario que indiquemos sobre la alícuota de este impuesto (Impuesto a los Juegos), seria que la alícuota además de incluir la tasa del impuesto a los juegos como (bingo, rifas y sorteos similares, así como a los juegos de pimball y las loterías), también incluían a la tasa a las maquinas tragamonedas desde que se dio la ley N° 26812 en el año 1997, tasa que correspondía al 7% de 1 UIT por maquina

tragamonedas, la cual fue derogada por la ley N° 27153 en el año 1999, con lo que se logro separar el impuesto a las maquinas tragamonedas y el impuesto a los juego, dando a entender que dicho art. no fue derogado ya que era impracticable su recaudación al existir una base imponible mas no la tas aplicable. También comentamos acerca de la tasa aplicable a los juegos de pimball que antes era 3% sobre una base imponible de 1 UIT, algo que en la actualidad ya no se aplica ahora la tasa aplicable a los juegos de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos es el 10% de sobre la base imponible lo cual consiste en el valor nominal de la ficha o cualquier otro medio utilizado en el funcionamiento o alquiler de los juegos, según sea el caso. Lo que consideramos que es accesible y se tendría que cumplir con el pago puntualmente ya que se nota la diferencia.

 

RECAUDACIÓN, ADMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y PRESTACIÓN TRIBUTARIA DEL IMPUESTO (ART. 52°)

En los casos de juegos de bingo, rifas, sorteos y similares, así como para el juego de pimball, juegos de video y demás juegos electrónicos la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instale los juegos. En los casos de juegos de loterías y de azar, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar.

Artículo sustituido por el Artículo 18 del Decreto Legislativo Nº 952, publicado el 3 de febrero de 2004.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 486; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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