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Sujeto del impuesto




SUJETO PASIVOS BASE LEGAL:

Artículo 40º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF. Artículo 40.- El sujeto pasivo del impuesto es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas. COMENTARIO: El sujeto pasivo en este caso sería aquella persona u organización que está obligada a desembolsar el tributo a pagar por el evento realizado. b. SUJETO ACTIVO BASE LEGAL: Articulo 43º del texto Único Ordenado de la Ley de tributación Municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF

Artículo 43.- La administración y recaudación del impuesto corresponde a la Municipalidad Provincial en donde se encuentre ubicada la sede de la entidad organizadora.

COMENTARIO: Este se refiere a favor de quien se desembolsa en este caso seria a favor de la municipalidad provincial donde se realiza este evento.

 

BASE IMPONIBLE BASE LEGAL:

Articulo 41º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobada por decreto Nº 156-2004-EF. Artículo 41.- El Impuesto es de periodicidad mensual. Se calcula sobre la diferencia resultante entre el ingreso total percibido en un mes por concepto de apuestas y el monto total de los premios otorgados el mismo mes. (Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27675, publicada el 21 de febrero de 2002.)

COMENTARIO: Vendría a ser la diferencia del ingreso total percibido por determinada entidad organizadora por el periodo de un mes y el monto otorgado en premios también en el mismo periodo. a. INGRESO TOTAL PERCIBIDO COMENTARIO: Se entiende por ingreso percibido el número total de tickets o boletos vendidos en determinado evento por el precio de cada uno de estos. b. PREMIO COBRADO EN FECHA DISTINTA AL MES EN EL QUE CORRESPONDE PAGARLO

COMENTARIO: Cuando el monto del premio otorgado no haya sido cobrado en el mes ganado pero si se cobro dentro del plazo otorgado por la entidad organizadora, este monto será deducible para la determinación de la base imponible para dicho mes.

 

ALÍCUOTA DEL IMPUESTO BASE LEGAL:

Articulo 42º del texto único ordenado de la ley de tributación Municipal, aprobada por decreto nº 156-2004-EF. Artículo 42.- La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas es de 20%. La Tasa Porcentual del Impuesto a las Apuestas Hípicas es de 12%.

(Artículo modificado por el Artículo 1 de la Ley Nº 27924, publicada el 31 de enero de 2003.)

COMENTARIO: nos indica los montos porcentuales que debemos tributar por cada evento.

DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO. BASE LEGAL:

Artículos 45º y 46º del texto único ordenado de la ley de tributación municipal, aprobada por el decreto Nº 156-2004-EF. Artículo 45.- Los contribuyentes presentarán mensualmente ante la Municipalidad Provincial respectiva, una declaración jurada en la que consignará el monto total de los ingresos percibidos en el mes por cada tipo de apuesta, y el total de los premios otorgados el mismo mes, según el formato que para tal fin apruebe la Municipalidad Provincial. COMENTARIO: Las entidades organizadoras están obligadas a declarar sus ingresos totales y el monto de los premios entregados rellenados en un formato para que el municipio lo determine un ingreso legal y se determine el monto a tributar.

Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario.

COMENTARIO: Nos indica que debemos presentar la declaración en el tiempo estipulado por la entidad reguladora en este caso los municipios provinciales a fin de que no multen a contribuyente.

 

EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS

LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 1562004 Artículo 47.- Las apuestas constarán en tickets o boletos cuyas características serán aprobadas por la entidad promotora del espectáculo, la que deberá ponerlas en conocimiento del público, por una única vez, a través del diario de mayor circulación de la circunscripción dentro de los quince (15) días siguientes a su aprobación o modificación.  DECRETO SUPREMO Nº 21-94 Articulo 8.- Los contribuyentes deberán comunicar a la municipalidad provincial respectiva, con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, la emisión de tickets o boletos, los que están sujetos a control por el municipio. ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: Es necesario recalcar que las apuestas se llevan a cabo dentro de toda organización especializada por lo que simples reuniones de amigos o familiares que lleven a cabo apuestas con motivo de partidos de fútbol, peleas de box, carreras de autos, partidas de ajedrez, etc. no procede la aplicación del Impuesto a las Apuestas.

Es esta organización, la que establecerá que las apuestas se hace por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada. Al ser las organizaciones promotoras de estos espectáculos; tienen le pleno derecho de elegir las características que poseerán dichos boletos o tickets; sin ningún impedimento.

La compra de los tickets o boletos deberá efectuarse antes de los espectáculos especificados para la apuesta; por lo que al organización pondrá en conocimiento del público, por una única vez en el diario de mayor circulación la realización del evento.

Y al darse este evento dentro de una provincia, estar gravada con un impuesto y por ser recaudado por el gobierno local; la cantidad de tickets o boletos debe ser comunicado al municipio.

 

LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL

EMISIÓN DE TICKETS O BOLETOS

DECRETO SUPREMO Nº 21-94

 

Apuestas por medio de boletos o tickets de valor fijo y en la cual los apostadores de los boletos acertados tienen derecho proporcionalmente al valor unitario de cada una de ellas a la suma recaudada.

 

PAGO DEL IMPUESTO LA LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL-DECRETO SUPREMO Nº 156-2004

Artículo 46.- El contribuyente deberá presentar la declaración a que alude el artículo precedente, así como cancelar el impuesto, dentro de los plazos previstos en el Código Tributario. ANÁLISIS Y/O COMENTARIO: El Código Tributario señala que para el caso de tributos cuya determinación es mensual, el plazo para el pago consiste en los doce primeros días hábiles del mes siguiente. En este sentido el contribuyente deberá pagar mensualmente en la municipalidad provincial o la entidad financiera que este designe; el monto que corresponde dentro del plazo establecido por el código.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 337; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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