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Cronograma de Vencimiento - 2010




Medio de Pago

Formas de Pago del Impuesto


El pago del Impuesto puede ser realizado de la siguiente manera:

 

1. Al contado.

2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.

 


El pago del Impuesto se realiza a través del Sistema Pago Fácil, mediante el Formulario Virtual N° 1662- Boleta de Pago.
Para efectuar el pago debe proporcionar la siguiente información:

 

· RUC,

· Código de Tributo: 7151

· Importe a pagar

· Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. En ese sentido, para el año 2010, deberá consignar lo siguiente:

 

Forma de Pago Período
a) Pago al contado 04 / 2010
b) Pago Fraccionado  
  Primera Cuota 04 / 2010
  Segunda Cuota 07 / 2010
  Tercera Cuota 10 / 2010
  Cuarta Cuota 01 / 2011

 


Lugares de Pago del Impuesto

Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:

 

· Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

· Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.

Forma de Pago Período
a) Pago al contado 30 de abril de 2010
b) Pago Fraccionado  
  Primera Cuota 30 de abril de 2010
  Segunda Cuota 30 de julio de 2010
  Tercera Cuota 29 de octubre de 2010
  Cuarta Cuota 31 de enero de 2011

 

Información a ser comunicada a SUNAT

Se debe comunicar a la SUNAT, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos:

1. Cuando se registre una embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario proporcionará la siguiente información:

o Número de matrícula de la embarcación registrada ante la Capitanía de Puerto.

o Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando.

o Valor de adquisición de la embarcación.

2. Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación de recreo, el transferente, proporcionará la siguiente información:

o Número de RUC del adquirente, de ser el caso.

o Apellidos y nombres o razón social del adquirente.

o Número de matrícula de la embarcación transferida.

o Valor de la transferencia.

o Fecha de la transferencia.

3. Cuando se cancele la matrícula, el propietario proporcionará la siguiente información:

o Número de matrícula de la embarcación dada de baja

o Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto.

Importante:

 

1. El Formulario Virtual N° 1691 estará disponible a partir del 01/07/2005.

2. Excepcionalmente, las siguientes declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el 27 de julio de 2005 mediante el Formulario Virtual N° 1691:

o La declaración jurada sobre transferencias de dominio producidas entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2005.

o La declaración jurada a que se refiere el artículo 10° del Decreto Supremo 057-2005-EF, por los hechos detallados en el mencionado artículo, producidos entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005.


Declaraciones y pagos de años anteriores a 2005

 

Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publicación de la presente Resolución no hubieran presentado la Declaración ni realizado el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al año 2005, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, podrán regularizar la presentación de la Declaración a través del Formulario Virtual N° 1690 consignando el año que se desea regularizar. Dicho formulario será presentado a través de SUNAT Virtual. El pago del Impuesto se realizará a través del Sistema Pago Fácil, informando lo siguiente:

 

Código de Tributo Periodo
  Mes y año de vencimiento de la obligación



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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 518; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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