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Cronograma de Vencimiento - 2010
Medio de Pago Formas de Pago del Impuesto
1. Al contado. 2. En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso cada cuota será equivalente a un cuarto del total Impuesto a pagar. Dichas cuotas serán reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) por el período comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del pago de la cuota respectiva.
· RUC, · Código de Tributo: 7151 · Importe a pagar · Período tributario: el que corresponda al mes y año de vencimiento de la obligación. En ese sentido, para el año 2010, deberá consignar lo siguiente:
Los lugares para el pago del Impuesto son los siguientes:
· Tratándose de Principales Contribuyentes, en las dependencias fijadas por la SUNAT para efectuar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. · Tratándose de Medianos y Pequeños Contribuyentes, en las sucursales y agencias bancarias autorizadas por la SUNAT.
Información a ser comunicada a SUNAT Se debe comunicar a la SUNAT, a través de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N° 1691 – Declaración Jurada Informativa de las Embarcaciones de Recreo, hasta el último día hábil del mes siguiente de producidos los siguientes hechos: 1. Cuando se registre una embarcación ante la Capitanía de Puerto por primera vez, el propietario proporcionará la siguiente información: o Número de matrícula de la embarcación registrada ante la Capitanía de Puerto. o Características de la embarcación, dependiendo de la embarcación que está declarando, tales como año, categoría, tamaño, motor, existencia de cubierta interior o exterior y puente de mando. o Valor de adquisición de la embarcación. 2. Cuando se transfiera la propiedad de la Embarcación de recreo, el transferente, proporcionará la siguiente información: o Número de RUC del adquirente, de ser el caso. o Apellidos y nombres o razón social del adquirente. o Número de matrícula de la embarcación transferida. o Valor de la transferencia. o Fecha de la transferencia. 3. Cuando se cancele la matrícula, el propietario proporcionará la siguiente información: o Número de matrícula de la embarcación dada de baja o Número y fecha de la Resolución de la Capitanía de Puerto. Importante:
1. El Formulario Virtual N° 1691 estará disponible a partir del 01/07/2005. 2. Excepcionalmente, las siguientes declaraciones juradas informativas podrán ser presentadas hasta el 27 de julio de 2005 mediante el Formulario Virtual N° 1691: o La declaración jurada sobre transferencias de dominio producidas entre el 1 de enero y el 10 de mayo de 2005. o La declaración jurada a que se refiere el artículo 10° del Decreto Supremo 057-2005-EF, por los hechos detallados en el mencionado artículo, producidos entre el 11 de mayo de 2005 y el 30 de junio de 2005.
Los sujetos del Impuesto que a la fecha de publicación de la presente Resolución no hubieran presentado la Declaración ni realizado el pago del Impuesto correspondiente a ejercicios anteriores al año 2005, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes, podrán regularizar la presentación de la Declaración a través del Formulario Virtual N° 1690 consignando el año que se desea regularizar. Dicho formulario será presentado a través de SUNAT Virtual. El pago del Impuesto se realizará a través del Sistema Pago Fácil, informando lo siguiente:
Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 556; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы! Нам важно ваше мнение! Был ли полезен опубликованный материал? Да | Нет |