Студопедия

КАТЕГОРИИ:


Архитектура-(3434)Астрономия-(809)Биология-(7483)Биотехнологии-(1457)Военное дело-(14632)Высокие технологии-(1363)География-(913)Геология-(1438)Государство-(451)Демография-(1065)Дом-(47672)Журналистика и СМИ-(912)Изобретательство-(14524)Иностранные языки-(4268)Информатика-(17799)Искусство-(1338)История-(13644)Компьютеры-(11121)Косметика-(55)Кулинария-(373)Культура-(8427)Лингвистика-(374)Литература-(1642)Маркетинг-(23702)Математика-(16968)Машиностроение-(1700)Медицина-(12668)Менеджмент-(24684)Механика-(15423)Науковедение-(506)Образование-(11852)Охрана труда-(3308)Педагогика-(5571)Полиграфия-(1312)Политика-(7869)Право-(5454)Приборостроение-(1369)Программирование-(2801)Производство-(97182)Промышленность-(8706)Психология-(18388)Религия-(3217)Связь-(10668)Сельское хозяйство-(299)Социология-(6455)Спорт-(42831)Строительство-(4793)Торговля-(5050)Транспорт-(2929)Туризм-(1568)Физика-(3942)Философия-(17015)Финансы-(26596)Химия-(22929)Экология-(12095)Экономика-(9961)Электроника-(8441)Электротехника-(4623)Энергетика-(12629)Юриспруденция-(1492)Ядерная техника-(1748)

Examen parcial




 

UNIDAD TEMÁTICA V

 

“IMPUESTO PREDIAL”

5.1. Aspecto Generales

5.2. Ámbito de Aplicación

5.3. Caso Práctico

 

“IMPUESTO A LA ALCABALA”

5.4. Aspecto Generales

5.5. Ámbito de Aplicación

5.6. Caso Práctico

 

UNIDAD TEMÁTICA VI

 

“IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHICULAR”

6.1. Aspecto Generales

6.2. Ámbito de Aplicación

6.3. Caso Práctico

 

“IMPUESTO A LOS JUEGOS”

6.4. Aspecto Generales

6.5. Ámbito de Aplicación

6.6. Caso Práctico

 

UNIDAD TEMÁTICA VII

 

“IMPUESTO A LAS APUESTAS”

7.1. Aspecto Generales

7.2. Ámbito de Aplicación

7.3. Caso Práctico

 

“IMPUESTO A LOS EVENTOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS”

7.4. Aspecto Generales

7.5. Ámbito de Aplicación

7.6. Caso Práctico

 

UNIDAD TEMÁTICA VIII

“IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DE RECREO”

7.1. Aspecto Generales

7.2. Ámbito de Aplicación

7.3. Caso Práctico

 

 

BIBLIOGRAFÍA GENERAL 185

WEBGRAFÍA 180


 

PRESENTACIÓN

 

El análisis del Derecho Tributario, no puede quedarse en un análisis de sus instituciones jurídicas básicas, como son las reguladas en el Código Tributario y que han sido motivo de estudio en el curso de Derecho Tributario I.

Por ello, con la finalidad de lograr un conocimiento amplio del aspecto tributario, se requiere necesariamente un enfoque científico que aporte conocimientos claros respecto al Sistema Tributario Peruano y específicamente respecto a los dos grandes impuestos que son la base fundamental del mismo, como lo son el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas.

La tributación sobre la renta es una forma universal de medir y gravar de manera directa la capacidad contributiva de las personas naturales y jurídicas.

La tributación sobre el consumo, es una forma universal de medir y gravar de manera indirecta la capacidad contributiva de las personas naturales y jurídicas; en ese sentido, este segundo curso de Derecho Tributario se centra en el estudio del Impuesto a la Renta peruano y el Impuesto General a las Ventas. Así mismo, el curso persigue, en términos generales, que los estudiantes conozcan las teorías así como las técnicas de imposición y funcionalidad que giran en torno al Impuesto a la Renta y al Impuesto General a las Ventas.

Por lo mismo, al finalizar el curso, los alumnos estarán en condiciones de comprender la funcionalidad de cada una de las reglas del Impuesto a la Renta peruano y el Impuesto General a las Ventas, obteniendo los conceptos y conocimientos necesarios para aplicarlas.

INTRODUCCIÓN

 

El presente manual está dividido en ocho unidades didácticas.

En las primeras cuatro unidades se va a explicar el marco general del Impuesto a la Renta, desarrollando los siguientes temas:

· Las teorías respecto al Impuesto a la Renta y los criterios de vinculación dentro de la teoría general, para finalmente establecer su aplicación en la ley Peruana.

· Los conceptos de exoneraciones e inafectaciones

· Los contribuyentes del Impuesto a la Renta: Personas Naturales, Personas Jurídicas, Sucesiones Indivisas y Sociedades Conyugales.

· Impuesto a la Renta de Primera Categoría

· Impuesto a la Renta de Segunda Categoría

· Impuesto a la Renta de Tercera Categoría

· Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría

· Impuesto a la Renta de Quinta Categoría

 

En las cuatro últimas unidades se va a explicar el cálculo del Impuesto a la Renta de las personas naturales:

· Impuesto predial

· Impuesto a la alcabala

· Impuesto al patrimonio vehicular

· Impuesto a los juegos

· Impuesto a las apuestas

· Impuesto a los eventos públicos no deportivos

· Impuesto a las embarcaciones de recreo

SEMANA I

MARCO TEÓRICO DEL IMPUESTO A LA RENTA

 

En esta primera SEMANA se va a Identificar el concepto de Renta y sus teorías.

 

Aprendizaje Esperado

 


Al terminar la primera SEMANA, estará en la capacidad de:

 

· Conocer el Impuesto a la Renta y sus principales teorías que lo definen.

 

1) Impuesto a la Renta

2) Teorías

3) Teoría de la Renta – Producto

4) Teoría del Flujo de Riqueza

5) Teoría del Consumo más Incremento Patrimonial

 

Actividades de la Semana I


1.- Establecer el concepto de Renta.

2.- Identificar las principales diferencias entre las teorías del Impuesto a la Renta.


TEORÍAS DE LA RENTA

 

Existen innumerables definiciones de renta y de tan variada naturaleza, que su análisis aislado conduciría a un caos intelectual.

Sin embargo tales definiciones tiene como elemento común la necesidad de un incremento patrimonial.

Por lo tanto renta es una riqueza nueva, esto es, una riqueza que se agrega a aquella precedentemente poseída por el contribuyente.

El concepto de renta descansa sobre la distinción entre patrimonio y renta. Patrimonio (o capital) es la riqueza poseída por un individuo en un determinado momento. Renta es el crecimiento de ese patrimonio, verificado entre dos momentos: en la práctica, esos dos momentos son el inicio y el fin del ejercicio.

La palabra clave es el “crecimiento”; en efecto, la característica fundamental de la renta es la de configurar una adquisición de riqueza nueva que viene a aumentar el patrimonio que la produjo y que puede ser consumida o reinvertida sin reducirlo.

Las teorías sobre las que descansa el concepto de renta son las siguientes[1]:

 

Ø Teoría de la Renta – Producto o Teoría de la fuente.

Ø Teoría del Flujo de Riqueza.

Ø Teoría del Consumo más Incremento Patrimonial.

 

1. TEORÍA DE LA RENTA PRODUCTO O TEORÍA DE LA FUENTE

 

De acuerdo a esta teoría:

“La renta es el producto periódico de una fuente durable en estado de explotación”. Para entender este concepto vamos a separar y explicar los términos que lo conforman:

 

* “Producto...”

Debe ser una riqueza nueva o distinta y separable de la fuente que la produce. Se debe entender como algo “material”, referido a cosas que se pueden medir o contar, así como expresarse en dinero y que al separarse de la fuente deja a ésta en condiciones de seguir produciendo más riqueza.

 

* Periódica

u La renta debe provenir de una fuente capaz de repetir la producción de la riqueza, es decir, debe volver a producir o debe tener la capacidad de producir nuevamente la riqueza en un determinado período de tiempo.

u El período en que se produzca la renta no necesariamente debe ser diario, mensual o anual, lo importante es que debe existir una periodicidad en la producción de la misma, con la potencialidad de volver a repetirla.

u La periodicidad de la Renta depende de la capacidad de la fuente para seguir produciendo y no de otros factores ajenos a ella, como puede ser la decisión del propietario de seguir o no poniéndola en explotación.

u Es importante mencionar que algunos autores no hablan de la periodicidad de la renta, sino de una “función productiva regular de la fuente” y este concepto lleva implícita la idea de habitualidad o reiteración real o potencial de esa función excluyendo otros ingresos puramente accidentales.

 

· Provenir de una fuente durable

u “Fuente” es un bien, corporal o incorporal, capaz de producir una riqueza a su poseedor. Como ejemplos tenemos: la maquinaria para la producción de determinados bienes o el dinero aportado por los socios al constituir una sociedad.

u Debe ser durable, sobrevivir a la creación de la riqueza; lo que no quiere decir que tenga una vida ilimitada, es decir, no puede entenderse como de “duración eterna” ya que necesariamente sufrirá desgaste por el mismo proceso de explotación, el paso del tiempo, el avance tecnológico, etc. En la hipótesis del negocio de venta de calzado, que es producido por una máquina que constituye la fuente del negocio, no provienen de una fuente durable, los ingresos producidos por la venta de la referida máquina, pues producido el ingreso, ello no volverá a repetirse, por haberse extinguido la fuente.

 

· La fuente debe ser puesta en explotación

u Para producir la renta, la fuente debe haber sido habilitada de manera racional para ello. Esto significa que ha sido acondicionada o dispuesta, de manera tal, que su destino sea la producción de riqueza. Es decir, si se produce enriquecimiento sin haberse habilitado la fuente, ésta no sería considerada renta. Se considera renta producto, por ejemplo, la venta de pastos para ganado, producto de la preparación de tierras para tal efecto, pero no lo será si los pastos crecen en los campos por el solo efecto de las lluvias.

· Además la renta debe ser neta

La renta es la riqueza que excede a los costos y gastos necesarios para producirla, así como también para mantener la fuente en condiciones productivas. En el caso de una fábrica de vestidos, la renta gravada de acuerdo a la teoría, estaría constituida por la diferencia entre el valor de venta de los vestidos y los costos y gastos necesarios para producirlos (compra de la tela, botones, hilo, los jornales de los operarios, los gastos de luz, maquinaria etc.).

2. TEORÍA DEL FLUJO DE RIQUEZA

 

La Teoría del Flujo de Riqueza establece un concepto más amplio de renta. Considera como tal a todos los enriquecimientos que provengan de las relaciones con terceros, además de aquéllos ya considerados dentro de la Teoría de la Renta Producto.

Continuando con nuestro ejemplo de la fábrica de vestidos, la venta de la maquinaria de producción no generaría renta desde el punto de vista de la Teoría de la Renta Producto, pero desde esta Teoría del Flujo de Riqueza sí se consideraría como tal, debido a que es producto de una relación con terceros.

Desde el punto de vista del Flujo de Riqueza la renta no se limita al hecho de provenir de una fuente durable o periódica. Adicionalmente incluye otro tipo de enriquecimientos que pasaremos a desarrollar:

 

· Ganancias por realización de bienes de capital

Dentro de esta teoría, se considera renta a la realización de bienes de capital, entendiéndose como tales, aquellos que no han sido adquiridos con la finalidad de ser vendidos sino para ser destinados a la producción de otros bienes, como son los bienes de activo fijo que excepcionalmente son vendidos.

 

* Ingresos por actividades accidentales

Para esta teoría se consideran renta, los ingresos que se originan producto de una fuente habilitada de manera eventual o transitoria, o que provenga de actos accidentales, es decir, en los que no ha existido un trabajo previo de preparación de la fuente con la finalidad de producir dicha renta, aunque para su realización es preciso que exista una decisión previa.

 

* Ingresos eventuales

Desde el punto de vista de la Teoría del Flujo de Riqueza también se consideran renta los ingresos obtenidos por juegos de azar. En los ingresos accidentales, para que se concrete la “renta” debe existir la decisión del sujeto de realizar una acción determinada, mientras que en el caso de los ingresos eventuales éstos no dependen de la voluntad de las personas, sino de factores aleatorios.

 

* Ingresos a título gratuito

También se considera renta para esta teoría las transferencias realizadas a título gratuito ya sea que provengan de una herencia o que se produzcan por la voluntad de una persona que efectúa una donación, regalo u obsequio en favor de otra.

3. TEORÍA DE CONSUMO MÁS INCREMENTO PATRIMONIAL

En esta teoría se busca gravar el total de los enriquecimientos que percibe una persona a lo largo de un período, cualquiera sea su origen o duración; es decir se grava su capacidad contributiva sin interesar si es producto de una fuente o de la relación que pueda existir con terceros.

La renta interesa como indicador de la capacidad contributiva del individuo, de su aptitud real o potencial de satisfacer necesidades, por lo que para reconocerla no se recurre a su origen (fuente o flujo de riqueza) sino solamente a la verificación del incremento de la riqueza a nivel personal a lo largo de un período. Ello se plasma en dos grandes rubros: las variaciones patrimoniales y los consumos que pasaremos a desarrollar:

 

* Las variaciones patrimoniales

Se entiende por renta los cambios del valor del patrimonio, que en su conjunto son propiedad del individuo, obtenidos entre el comienzo y el fin del período. Para esta teoría la renta se centra en el individuo y busca captar el total de su enriquecimiento, cualquiera sea su origen o duración.

 

Las variaciones patrimoniales pueden provenir de:

u Ingresos por explotación de una fuente productora.

u Ingresos provenientes de las relaciones con terceros.

u Aumento de valor de los bienes poseídos.

 

Cuando una persona consume, emplea parte de su renta para sufragar el costo del bien o servicio. Por ello, según esta teoría, para determinar su renta total debe incrementar estos consumos a las variaciones patrimoniales. Si hipotéticamente, a lo largo de un período la persona se abstuviera de consumir, el cálculo de su renta personal solamente se reflejaría en la variación de su patrimonio al final de este período.


 

CRITERIOS DE VINCULACIÓN DEL iMPUESTO A LA RENTA

 

Para que un ingreso pueda ser definido como RENTA y genere un tributo, no basta que encaje en la descripción de renta; adicionalmente debe existir una conexión entre el sujeto pasivo del impuesto (deudor tributario) y el Estado para que este último, en su calidad de sujeto activo del impuesto (acreedor tributario), pueda ejercer la potestad tributaria, atribuyéndose jurisdicción para hacer que esa riqueza genere ingresos a sus arcas.

En tal sentido, no es posible que un estado ejerza su potestad tributaria sobre un sujeto con quien no le une vínculo alguno.

Los hechos que generan obligaciones tributarias presentan dos criterios de vinculación:

 

* Criterios Subjetivos se encuentran referidos a las personas físicas que realizan el acto o hecho gravado y a las circunstancias que las relacionan con el Estado.

 

Son criterios subjetivos aplicables a:

u Las propias personas físicas o naturales:

 

* Su nacionalidad.

* Su residencia o domicilio.

 

 

u Las sociedades:

 

* Su lugar de constitución.

* La sede de su administración efectiva.

 

* Criterios Objetivos: están referidos a la ubicación territorial del hecho que genera la renta (ubicación de la fuente).

 

Son criterios objetivos:

u La ubicación territorial de la fuente.

 

Pasemos a detallar cada uno de ellos:

 




Поделиться с друзьями:


Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 330; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


Нам важно ваше мнение! Был ли полезен опубликованный материал? Да | Нет



studopedia.su - Студопедия (2013 - 2024) год. Все материалы представленные на сайте исключительно с целью ознакомления читателями и не преследуют коммерческих целей или нарушение авторских прав! Последнее добавление




Генерация страницы за: 0.033 сек.