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Resoluciones del Tribunal fiscal. Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada
Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada, la amortización de dicho intangible es deducible
Si la compraventa de un activo intangible genera una cuenta por pagar que posteriormente fue capitalizada la amortización de dicho intangible es deducible […] [S]i bien existió un aumento de capital, éste no se realizó mediante el aporte del intangible, sino a través de la capitalización de créditos contra la sociedad. Por lo tanto, dichos intangibles no fueron entregados en aporte. El fin ulterior de estos pasivos (es decir su capitalización) no enerva la naturaleza de la operación (transferencia de intangibles de duración limitada) […]. La adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto RTF Nº 3124-1-2003 (04.06.2003) La adquisición de un sistema informático integral para el control de gastos, cuenta corriente y caja, califica como activo intangible de duración limitada por lo que procede deducirlo como gasto a amortizarlo proporcionalmente en el plazo de diez años conforme a lo dispuesto en el inciso g) del artículo 44º de la LIR. Si bien es cierto tributariamente un intangible puede ser amortizado en un sólo ejercicio ello no ocurre aplicando el tratamiento contable RTF Nº 8831-3-2004 (26.10.2004) Aunque en aplicación de las normas tributarias, los contribuyentes pueden optar por amortizar el valor total de los activos intangibles en un solo ejercicio, dicha amortización conllevaría la reducción del patrimonio tributario en el mismo monto, ello en virtud a que la cuenta “Resultados del Ejercicio” forma parte del patrimonio del balance. Sin embargo, contablemente, este intangible aún debe ser amortizado durante la vida útil esperada y de acuerdo con su estimación de valor de recuperación económica. La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74º de la Ley General de Minería RTF Nº 5759-4-2006 (25.10.2006) La amortización de concesiones y denuncios mineros se realiza aplicando el tratamiento señalado en el artículo 74º de la Ley General de Minería, el mismo que prima sobre el regulado en el artículo 44º de la LIR, en virtud al principio de especialidad de las normas. Los precios por cesiones definitivas de intangibles podrán ser deducidos como gasto en un solo ejercicio o amortizarse proporcionalmente RTF Nº 898-4-2008 (23.01.2008) La regulación del IR prevé que el contribuyente pueda optar en el caso de cesiones definitivas de intangibles por deducir su precio como gasto en un solo ejercicio o amortizarlo proporcionalmente, no pudiendo ser menor al número de ejercicios gravables que al producirse la adquisición resten para que se extinga el derecho de uso exclusivo que se le confiere. 2.8 LAS COMISIONES MERCANTILES ORIGINADAS EN EL EXTERIOR POR COMPRA O VENTA DE MERCADERÍA U OTRA CLASE DE BIENES De acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta, se indica que no se podrá deducir como gasto para efectos de la determinación de la renta neta imponible las comisiones mercantiles originadas en el exterior por compra o venta de mercadería u otra clase de bienes, por la parte que exceda del porcentaje que usualmente se abone por dichas comisiones en el país donde éstas se originen. 2.9 LA PÉRDIDA ORIGINADA EN LA VENTA DE VALORES ADQUIRIDOS CON BENEFICIO TRIBUTARIO, HASTA EL LÍMITE DE DICHO BENEFICIO El literal i) del artículo 44º de la Ley del Impuesto a la Renta considera que no podrán deducirse como gasto en la determinación de la renta neta empresarial la pérdida originada en la venta de valores adquiridos con beneficio tributario, hasta el límite de dicho beneficio. 2.10 LOS GASTOS CUYA DOCUMENTACIÓN SUSTENTATORIA NO CUMPLA CON LOS REQUISITOS Y CARACTERÍSTICAS MÍNIMAS ESTABLECIDOS POR EL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO El literal j) del artículo 44º determina que no se podrá utilizar los gastos cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. Tampoco será deducible el gasto sustentado en comprobante de pago emitido por contribuyente que, a la fecha de emisión del comprobante, tenía la condición de no habidos según la publicación realizada por la Administración Tributaria, salvo que al 31 de diciembre del ejercicio, el contribuyente haya cumplido con levantar tal condición. No se aplicará lo previsto en el presente inciso en los casos en que, de conformidad con el Artículo 37º de la Ley, se permita la sustentación del gasto con otros documentos.
Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 480; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы! Нам важно ваше мнение! Был ли полезен опубликованный материал? Да | Нет |