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Derecho del trabajo




Voiced and unvoiced consonants

High and low vowels

Depending on the sound, vowel sounds are divided into two categories: high and low.

To high vowel sounds are: е, ё, и, ю, я.

By the low vowel sounds are: а, о, у, ы, э.

 

For every high vowel sound has a low vowel sound pair:

я – а, е – э, ё – о, и – ы, ю – у.

 

Consonants, according to the same principle, be divided into two other categories: voiced and unvoiced. There are also some consonants that do not belong to any of these categories.

Voiced sounds consists of noise and voices, but the deaf sounds - only the noise.

 

By voiced consonant sounds usually referred as follows: б, в, г, д, ж, з.

For unvoiced consonant are: к, п, с, т, ф, ш.

As well as that of the vowel sounds, each voiced consonant have a pair voiceless:

б – п, в – ф, г – к, д – т, ж – ш, з – с.

The following consonants are not usually referred to no ringing or the deaf:

й, л, м, н, р, х, ц, ч, щ, ъ, ь.

Some of the consonants are called “hissings”. These include: ж, ш, ч, щ.

 

TOMO 1.- Juan Raso Delgue (Director).- Alejandro Castello (Coordinador).-

El trabajador.- Juan Raso Delgue y Alejandro Castello.-

Concepto de trabajador

Por trabajador entendemos la persona fisica que realiza tareas manuales o intelectuales para producir bienes o servicios.- El concepto de trabajador en sentido amplio incluye todo sujeto, independientemente de la forma de realizar la prestación laboral (subordinado, autónomo, cooperativista, etc.).-

En la disciplina laboral, la palabra trabajador refiere a una concepción más restrictiva refiriéndose a uno de los sujetos (el que brinda la actividad a cambio de un salario) del contrato de trabajo.- La calificación de un trabajador como suejto del contrato laboral tiene por lo tanto su raiz en la propia relación de trabajo, en la existencia de subordinación y en la enajenación que el trabajador hace del fruto de su trabajo a cambio de un salario (ajenidad).-

Características de la figura del trabajador

a- persona fisica: el trabajador a diferencia del empleador siempre deberá ser un sujeto físico.- No se admite que el trabajador sea una persona jurídica, así por ejemplo un conjunto de personas que opere como una SRL no podrá ser considerada, ni la sociedad, ni los socios, trabajadores a los efectos del derecho de trabajo.- De todos modos, las personas que realicen el trabajo serán siempre personas físicas.-

b- carácter personalísimo de la prestación: el contrato de trabajo es un contrato intuito personae con relación a la figura del trabajador.- Esto significa que el compromiso de trabajo se estipula directamente con la persona del trabajador contratado.-

Supongamos que un trabajador enfermo mande a trabajar a la empresa en su lugar a un familia, si el empleador acepta la sustitución, en ese mimo momento nace una nueva relación laboral con el tratajador sustituto, sin posibilidad que éste sea considerado un mero representante de aquél.- La muerte del trabajador extingue el contrato de trabajo.-

El personal de dirección

Una cuestión que se debate es si el personal superior o de dirección debe ser considerado trabajador a los efectos del derecho del trabajo y tener las mismas protecciones que el trabajador común.-

El personal superior ocupa una posición algo híbrida en la estructra de la empresa porque por un lado está conformado por trabajadores subordinados como los demás trabajadores, pero por el otro, ya sea por su poder de dirección delegado o por su profesionalidad técnica, ayudan a conformar la voluntad de la empresa, de este modo son en parte trabajadadores y en parte delegados o asesores del empleador.-

Muchas legislaciones excluyen al personal de dirección de todos o parte de los beneficios de la legislación laboral.- En nuestro derecho no hay previsiones expresas, salvo algunas normas que refieren al personal de dirección ya sea para excluirlo del beneficio de las horas extras (decreto 611-980) o incluirlo en el beneficio del descanso semanal (ley 7318).-

Lo expresado permite entender por qué en los sistemas de relaciones laborales del mundo se excluye por ejemplo su participación en la organización sindical tradicional que reúne a los trabajadores subordinados de una empresa.- Los trabajadores dependientes ven al personal superior como expresión de la empresa: el gerente para un trabajador es su empleador, aunque en realidad el generente es técnicamente tan subordinado como él.-

Existe una ambivalencia en el personal superior: participa de las decisiones de la empresa, pero a la hora de un conflicto entre él y la empresa aparece en toda su evidencia el vínculo de subordinación.-

Trabajadores independientes

Algunos autores han intentado definir el trabajo independiente señalando que en este caso los trabajadores son aquellos que trabajan en utilidad patrimonial propia y no por cuenta ajena y o en ŕegimen de auto organización y no bajo dependencia ajena.- Tal es el caso de las diversas categorías de trabajadores independientes o autónomos, cuyo trabajo se canaliza jurídicamente no a través del cauce del contrato de trabajo sino a través de negocios jurídicos diversos, como el arrendamiento civil de servicios, las puras y simples ventas de los bienes producidos o las ejecuciones civiles de obras.-

Por regla el trabajador independiente no goza de los beneficios de la legislación laboral (licencia, aguinaldo, depsido, etc) aunque la seguridad social le ha extendido tutelas en materia de las contingencias de vejez y sobrevivencia, enfermedad, asignaciiones familiares, etc.-

Otras situaciones

Finalmente se debate en torno a si puede asumir la calidad de trabajador la persona que presta servicios en el marco de ciertas relaciones jurídicas especiales, como es el caso de los vínculos familiares (padres, hijos, cónyuges o concubinos, etc.) o con socios.-

En el primer caso, a falta de un texto legal expreso que lo prohiba, la posición predominante es que siempre que se verifiquen todas las notas caracterizantes de la figura del trabajador y de la relación de trabajo, particularmente la subordinación, es posible el surgimiento de un vínculo laboral entre familiares.- Naturalmente el examen de la situación deberá hacerse con especial rigor ya que deberá deslindarse claramente entre el poder de dirección que deriva de un contrato de trabajo, de los derechos y deberes que surgen del status familiar (patria potestad, auxilios reciprocos, etc.).-

En el caso de la relación entre cónyuges, la tradicional resistencia a admitir que pueda configarase una relación laboral entre los mismos ha quedado desvirtuada a partir del reconocimiento legal de que puede configurarse tal relación entre los concubinaos.- Así el art. 23 de la Ley 18246 dispone: La relación concubinaria no obsta a los derechos derivados de la relación laboral entre concubinos, siempre que se trate de trabajo desempeñado de manera permanente y subordinada.- Se presume dicha relación, salvo pruEba en contrario cuando uno de los concubinos asume ante terceros la gestión y administración del negocio o empresa de que se trate.- Acorde a la misma, si legalmente un concubino puede ser trabajador en relación al otro, con más razón podrá serlo un cónyuge.-

En lo que concierne a la relación entre el socio y la sociedad, la cuestión se encuentra resuelta en el art. 101 de la Ley 18407 que dispone: Las remuneraciones mensuales de los socios de la cooperativa a cuenta de los excedentes, no podrán ser inferiores al laudo y demás beneficios sociales que correspondan según la ley o el convenio colectivo aplicable a la actividad económica donde gire la cooperativa, con todos los beneficios sociales que legalmente correspondan.-

Es decir que si bien la relación entre las partes no nace de un contrato de trabajo sino de un acto cooperativo, lo cierto es que en este caso estamos en presencia de una calificación legal de dependencia, ante la aplicación de la legislación laboral y social más allá de que strictu sensu el beneficiario no sea un trabajador subordinado.- Por esa razón, habitualmente la jurisprduencia suele aplicar de forma morigerada y flexible la normtaiva laboral a la situación de los socios cooperativistas.-

Respecto a los demás tipos societarios (SA, SRL, sociedades de hecho, etc.) la posiblidad de que se trabe un vínculo laboral con un socio o accionista no debe descartarse per se, debiéndose examinar cada caso concreto, tratando de deslindarse cuándo el trabajo responde a una obligación societaria y cuándo a un contrato de trabajo ya que por regla sucederá lo primero.-

 

El empleador.- Juan Raso Delgue y Alejandro Castello.-

El empleador es la persona física o jurídica que contrata la prestación de trabajo subordinado con otro sujeto, denominado trabajador, el cual utiliza y dirige el mismo.-

A diferencia del trabajador que es siempre una persona física (el contrato de trabajo es intuito personae con respecto al trabajador, que siempre debe ejecutar personalmente su prestación), el empleador puede ser una persona física o jurídica y la evolución de los modos de producción vuelven cada vez más normal que el sujeto empleador tenga la condición de persona jurídica.-

Además no se requiere que el empleador persiga fines de lucro.- En tal sentido en muchos casos el receptor de los servicios contratará trabajao para obtener a través de su empresa un lucro, pero ello no es indispensable.- Pensemos en las situaciones del trabajo doméstico o de una institución religiosa o política, que contrata a trabajadores dependientes para realizar sus actividades.- En estos casos la inexistencia de la finalidad lucrativa no modifica la naturaleza del contrato ni altera la calidad de empleador de aquel que utiliza el trabajo.-

El empleador en cuanto tal asume al contratar al trabajador la obligación de registrarlo ante la administración de trabajo y de pagarle un salario, conjuntamente con los demás beneficios sociales.-

Es el sujeto que dirige la actividad laboral del trabajador y la disciplina.- En el desempeño de su actividad el empleador utiliza, dirige, organiza y supervisa la prestación laboral de la contraparte, a quien retribuye con el pago de una remuneración.-

El decreto del 26 de abril de 1962 reglamentario de la ley 12.590 sobre vacaciiones anuales define al empleador como toda persona física o jurídica, compañía, agencia marítima, armador, patrón de bvuque, empresa o establemcimienti incluso los dedicados a tareas rurales aunque no persiga fines de lucro, que emplee uno o más trabajadores.- Ante dicha laguna, ha sido la doctrina y la jurispreudnecia las que se han encargado de delimitar la noción de empleador.-

Barbagelata expresa que dentro de un contrato de trabajo considerado típico, el trabajador desempeña el trabajo durante una jornada completa, normalmente identificada con la jornada máxima legal, mantiene un vínculo por tiempo indefinido con un empleador, en cuyo establecimiento desempeña el trabajo.-

 

 

Alejandro Castello.- Obligaciones de las partes.-

1- El poder de dirección del empleador y los derechos del trabajador.-

El empleador además de ser acreedor del trabajo, lo que le confiere el derecho a que el trabajador preste el servicio en las condiciones acordadas, también es titular del poder de organización de las acticidades de la empresa, que incluye la faclultad de ordenar y disciplinar el trabajo dependiente.-

En el poder de dirección se incluyen atribuciones como dar órdenes e instrucciones a los trabajadores; verificar y controlar el cumplimiento de sus directivas y en general, el cumplimiento por parte del trabajador de todas sus obligaciones, el derecho a introducir variaciones en las modaliddes de la prestación del trabajo a fin de adecuarlas a las necesidades cambiantes de funcionamiento de la empresa (ius variandi); el poder reglamentario, que implica la facultad de crear reglamentos internos sobre la forma de realizar las tareas; el poder disciplinario, que atribuye al empleador la posibilidad de aplicar sanciones como forma de corregir y enmendar la conducta del trabajador ante sus incumplimientos contractuales.-

El fundamento del poder de dirección del empleador desde el punto de vista estrictamente jurídico, es la libertad de empresa, reconocida bajo diferentes fórmulas en las Constituciones de los países con economía de mercado, no siendo nuestro país la excepción (art. 36 de la Constitución), lo que eleva a dicho poder al rango de derecho fundamental.-




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Дата добавления: 2015-01-03; Просмотров: 297; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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