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Jus Variandi.' Danubio Moreira Rocca




Como es sabido el contrato de trabajo es un contrato de tracto sucesivo que se va adaptando a las distintas circunsrtancias que tiene lugar en el transcurso de su ejecución, pudiendo operarse básicamente tres tipos de modificaciones: a. las resueltas unilateralmente por el empleador dentro del margen contractal (jus variandi)_ b. las resueltas en forma unilateral por el empleador pero que importan la violación del contrato (alteraciones rescisivas), y c- las acrodadas bilaterlamente, por acuerdo de ambas partes (novaciones)-

Mientras una alteración rescisiva afecta temas sustanciales del contrato de trabajdo, el jus variandi, impllica pequeñas variaciones relativas a la forma de actuar del trabajador.- Sin embargo, es necesario destacar que en la realidad práctica (como lo es una leve modificación del horario de trabajo) y una alteración unilateral rescisiva (por ejemplo, una reducción de la jornada laboral con la consecuente disminución en el salario) existe una gran variedad de situaciones intermedias cuya ubicación en una u otra categoría resulta de difícil dilucidación.-

Por su parte, mientras la novación significa la sustitución de un contrato por otro con el acuerdo de ambas partes, en el jus variandi existe únicamente el ánimo de introducir una pequeña modificación dentro del mismo contrato, sin necesidad de recabar el consentimiento del trabajador, por lo que es considerado como una manifestación del poder de dirección del empleador, consistente en la potestad de este último de variar, dentro de ciertos límites, las modalidades de prestación de las tareas del trabajador.-

Límites

Partiendo de la base de que el jus variandi no constituye una facultad irrectricta del empleador, la doctrina y la jurisprudencia iuslaboralista distinguen dos tipos de límites: los conceptuales o externos y los funcionales o internos.-

Los límites conceptuales marcan el contorno de la figura jurídica de que se trata separando aquellos temas respecto de los cuales es posible el ejercicio del jus variandi de los temas o materias en los que no puede ejercerse dicha facultad patronal.-

Se entiende que el jus variandi no puede afectar los elementos esenciales del contrato de trabajo, éstos son la categroía laboral y remuneración del trabajador.- Una rebaja salarial o un cambio de categoría laboral que signifque una retrogradación dispuestos unilateralmente por el empelador no entran en el campo del jus variandi sino que constituyen alteraciones rescisivas del contrato de trabajo.-

Los límites funcionales refieren a la manera en que se aplica el jus variandi, de modo que si se ultrapasan los mismos, éste se convierte en ilegítimo o abusivo.- Se dividen según estén vinculados al empleador o al trabajador.-

En relación al primero los límites funcionales están dados por la existencia de una razón objetiva que explique por qué el empleador actúa de determinada manera.- Si bien es este último quien decide sobre la importancia o el valor de dicha razón, se excluye la actuación arbitraria, caprichosa, inmotivada, discriminatoria o persecutoria.-

En relación al trabajador, los límites funcionales consisten en la no causación al mismo de perjuicios materiales o morales, como los que derivan de modificaciones que obligan a dislocar la familia, o a dejar otro empleo, o a renunciar a un curso de perfeccionamiento, etc, debiéndose distinguir el perjuicio de la simple molestia o mero cambio de rutina o de costumbres, aspecto en el que indudablemente tiene una gran incidencia el subjetivismo del intérprete.-

En la práctica cuando tiene lugar un cambio dispuesto en ejercicio del jus variandi, se deben comparar dos intereses en juego: el del empleador en hacer efectivo el cambio y el del trabajdor en no sufrir perjuicios como consecuencia de este último.-




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Дата добавления: 2015-01-03; Просмотров: 416; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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