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Inafectos al pago del Impuesto
No pagan impuesto, los predios de:
Ø El Gobierno Central, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, excepto los predios que hayan sido entregados en concesión al amparo del Decreto Supremo Nº 059-96-PCM. Ø Los Gobiernos Extranjeros, en condición de reciprocidad, siempre que el predio se destine a residencia de sus representantes diplomáticos o al funcionamiento de oficinas dependientes de las embajadas, legaciones o consulados, así como predios de propiedad de Organismos Internacionales reconocidos por el Gobierno Peruano que les sirvan de sede. Ø Los predios que no produzcan renta y los dedicados a cumplir sus fines específicos: Ø Las propiedades de beneficencia, hospitales y el patrimonio cultural acreditado por el Instituto Nacional de Cultura. Ø Entidades religiosas, siempre que los predios se destinen a templos, conventos, monasterios y museos.
Ø Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú. Ø Comunidades campesinas de la Sierra y Selva, con excepción de las extensiones cedidas a terceros para su explotación económica. Ø Universidades y Centros Educativos, conforme a la Constitución. Ø Las entidades públicas destinadas a prestar servicios médicos asistenciales. Ø Las concesiones en predios forestales del Estado dedicados al aprovechamiento forestal y de fauna silvestre y en las plantaciones forestales. Ø Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones sindicales, debidamente reconocidas por el Ministerio de Trabajo y Promoción Social. Ø Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones políticas: partidos, movimientos o alianzas políticas reconocidas por el órgano electoral correspondiente. Ø Los predios cuya titularidad corresponda a organizaciones de personas con discapacidad reconocidas por el CONADIS. Ø Predios que hayan sido declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación por el Instituto Nacional de Cultura, siempre que sean dedicados a casa habitación o sean dedicados a sedes de instituciones de lucro, debidamente inscritas o sean declarados inhabitables por la Municipalidad respectiva. EXONERACIÓN ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJES Mediante D.Leg. Nº 820 se exonera a las empresas de servicios de establecimientos de hospedaje que inicien o amplíen sus operaciones antes del 31 de diciembre del 2003. La exoneración rige por cinco (05) años, si el establecimiento se encuentra fuera de las provincias de Lima y Callao. Y tres (03) años si se encuentra dentro de dichas circunscripciones. Requisitos que deben presentar:
Ø Copia del DNI del representante legal. Ø Título, adjudicación de propiedad, testimonio de transferencia. Ø Copia de licencia de funcionamiento. Ø Comprobante de información registrada. Ø Primer comprobante de pago emitido: Factura/Boleta. Ø Escritura de constitución, si es persona jurídica. Ø Si ha realizado ampliaciones, deberá presentar: Ø Copia de la declaratoria de fábrica. Ø Licencia de construcción.
Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 518; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы! Нам важно ваше мнение! Был ли полезен опубликованный материал? Да | Нет |