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Aspecto objetivo




HIPOTESIS DE INCIDENCIA

CONCEPTO

BASE LEGAL

I.- ANALISIS JURIDICO

 

· Decreto Legislativo Nº 776, "Ley de Tributación Municipal".

· Decreto Supremo Nº 22-94-EF, "Reglamento de la Ley de Tributación Municipal".

· Ley 27616, "Ley que Sustituye Recursos a los Gobiernos Locales".

· Decreto Legislativo Nº 952, "Ley que Modifica el Decreto Legislativo Nº 776".

· Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, "TUO de la Ley de Tributación Municipal".

· Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15, "Tabla de Valores Referenciales de la Base Imponible 2005".

· Constitución Política del Estado, Inc. 08 del Artículo 118º, 74º y 51º.

· T.U.O. del Código Tributario, D.S. Nº 135-99-EF, T.P. Artículo XV.

 

Es un impuesto que se crea con el objeto de gravar la riqueza patrimonial personal (natural y/o jurídica), expresada en la propiedad de vehículos nuevos: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; y cuyo destino y administración de los ingresos obtenidos a través de éste impuesto serán destinados como fondos para las Municipalidades Provinciales del país.

El criterio de afectación jurídico-tributaria es la "capacidad contributiva de las personas"; es decir, la determinación por parte del Estado de obligar a contribuir con los gastos públicos a las personas que sean titulares de una manifestación concreta de riqueza. En el presente impuesto, ésta manifestación concreta se tipifica en la propiedad de vehículos nuevos, "del año de fabricación".

Son los presupuestos de hecho que se encuentran tipificados en la ley, cuyo acaecimiento genera el nacimiento de la obligación tributaria o prestación pecuniaria al Estado; y de cuyo análisis e interpretación, de cada uno de los 4 aspectos que la componen, determinaremos los hechos económicos que estarán afectos al impuesto.

Los aspectos que componen la hipótesis de incidencia son:

 

El aspecto objetivo o "objeto del tributo" o "materia imponible", u "objeto material del tributo", o "riqueza gravada"; es el bien o servicio o conjunto de bienes o servicios económicos sobre los cuales recae o grava el tributo. Se le determina contestando la pregunta ¿qué se grava?.

 

En el Impuesto al Patrimonio Vehicular la riqueza gravada es la propiedad del vehículo: automóvil, camioneta, station wagon, camiones, buses, y omnibuses; con una antigüedad no mayor de 3 años, contados a partir de la primera inscripción en el Registro de Propiedad de Vehicular de los Registros Públicos. No se toma en cuenta ni el año de fabricación ni la fecha de la importación (art. 30º del D.S. 156-2004-EF, TUO de la Ley de Tributación Municipal).

 

Los vehículos destruidos o siniestrados cuyo valor disminuya en 50%, quedan exceptuados del pago del impuesto a partir del ejercicio siguiente de ocurrido el siniestro (art. 11º del D.S. 22-94-EF Reglamento de la ley).

Es importante anotar que en la creación del impuesto, el aspecto objetivo venía dado por la propiedad de vehículos nuevos; en razón de que el criterio para determinar la antigüedad del vehículo era el año de fabricación del vehículo nacional o importado (art. 2º del D.S. 22-94-EF Reglamento del Impuesto al Patrimonio Vehicular).

 

Estamos aquí frente a una violación del principio constitucional de No Confiscatoriedad de los Impuestos (art. 74º de la Constitución), por parte de los legisladores; al determinar que el objeto del impuesto no sea la "capacidad contributiva de las personas expresada en la propiedad de vehículos nuevos como signo exterior de riqueza"; sino en gravar la propiedad de cualquier vehículo en forma indiscriminada con respecto al año de fabricación.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 372; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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