Студопедия

КАТЕГОРИИ:


Архитектура-(3434)Астрономия-(809)Биология-(7483)Биотехнологии-(1457)Военное дело-(14632)Высокие технологии-(1363)География-(913)Геология-(1438)Государство-(451)Демография-(1065)Дом-(47672)Журналистика и СМИ-(912)Изобретательство-(14524)Иностранные языки-(4268)Информатика-(17799)Искусство-(1338)История-(13644)Компьютеры-(11121)Косметика-(55)Кулинария-(373)Культура-(8427)Лингвистика-(374)Литература-(1642)Маркетинг-(23702)Математика-(16968)Машиностроение-(1700)Медицина-(12668)Менеджмент-(24684)Механика-(15423)Науковедение-(506)Образование-(11852)Охрана труда-(3308)Педагогика-(5571)Полиграфия-(1312)Политика-(7869)Право-(5454)Приборостроение-(1369)Программирование-(2801)Производство-(97182)Промышленность-(8706)Психология-(18388)Религия-(3217)Связь-(10668)Сельское хозяйство-(299)Социология-(6455)Спорт-(42831)Строительство-(4793)Торговля-(5050)Транспорт-(2929)Туризм-(1568)Физика-(3942)Философия-(17015)Финансы-(26596)Химия-(22929)Экология-(12095)Экономика-(9961)Электроника-(8441)Электротехника-(4623)Энергетика-(12629)Юриспруденция-(1492)Ядерная техника-(1748)

II. - observaciones a la Tabla de valores Referenciales de vehiculos emitida por el MEF




CUANTIA DEL TRIBUTO

 

Es el valor o importe del tributo a pagar (insoluto), que se calcula mediante la multiplicación del monto imponible por la tasa imponible del tributo.

En el Impuesto al Patrimonio Vehicular, está dado por el valor del vehículo sustentado en el comprobante de pago respectivo multiplicado por el 1%. Este es el impuesto anual a pagar.

 

 

La Tabla de Valores Referenciales de Vehículos emitida por el MEF para el año 2005, Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15 publicada el 14.01.2005, no es un criterio de valuación del monto imponible del impuesto sino que es un "parámetro piso" que reglamenta el monto imponible; por lo que la construcción de la tabla debe de realizarse en función de cada uno de los 3 criterios que norma la ley: valor de adquisición, valor de importación, valor de ingreso al patrimonio; pero determinados al valor de mercado.

Sin embargo, como lo menciona el segundo considerando de la referida norma reglamentaria, el MEF ha determinado dicha tabla en función "a la información especializada del parque automotor nacional" sin especificar la fuente, y lo que es peor considerando la información proporcionada por el SAT de la Municipalidad Provincial de Lima, que es el ente administrador de los tributos municipales de la Municipalidad Provincial de Lima. La Municipalidad Provincial de Lima presente como Juez y parte interesada en la elaboración de la tabla de referencia. El MEF ha debido de buscar los valores referenciales de mercado en los distribuidores nacionales vendedores de vehículos nuevos, para el primer criterio; en los valores declarados en las DUAS a la Aduana (SUNAT) para el segundo y tercer criterio.

 

El MEF ha desnaturalizado la ley, al no establecer los parámetros de elaboración de la tabla referencial en razón a los 3 criterios normados por la ley; y transgrediendo la ley, al haber generado un cuarto criterio para determinar el monto imponible del impuesto; vulnerando se esa manera los principios tributarios constitucionales de legalidad y no confiscatoriedad determinados en los artículos 74º de la Constitución y IV del Código Tributario.

 

No establece el criterio de depreciación que siguen los valores de la tabla para los años 2003 y 2002 con respecto al año 2004. Comercialmente un vehículo nuevo que es vendido en el segundo año de fabricación es castigado con el 25% de su valor inicial.

 

Asimismo el criterio de depreciación contable y tributario por depreciación por uso de un vehículo es del 20% anual, determinando así que la vida útil de un vehículo es de 5 años; y si el mismo es siniestrado, hay que evaluar el estado del siniestro para determinar su valor de uso o de mercado.

 

Ninguno de estos criterios de valor de mercado y de depreciación contable y tributaria de los vehículos es tomado en cuenta para la determinación del monto imponible, en la Tabla de Valores Referenciales.

 

De igual forma, no se explica el criterio adoptado para determinar el valor de los factores establecidos en el artículo 2º para los años 2001 y anteriores; de tal forma que puede estar configurándose una arbitrariedad que colisionaría con el principio constitucional de no confiscatoriedad comprendido en el artículo 74º de la Constitución. Es más, se está gravando vehículos con una antigüedad mayor a 5 años de fabricación, lo cual ya es totalmente antitécnico.

 

Finalmente, el artículo XIV Código Tributario vigente en concordancia con el inciso 8 del artículo 118º de la Constitución, preceptúa que el Poder Ejecutivo al reglamentar las leyes en materia tributarias lo hará a través del MEF; pero a través de Decretos Supremos y con la firma del Presidente de la República, por ser una potestad constitucional de su investidura.

 

Por tanto, el MEF al emitir una Resolución Ministerial para reglamentar el artículo 32º de la ley, en vez de un Decreto Supremo como lo ordena la Constitución, ha transgredido por la forma el artículo 32º de la ley y los artículos 118º y 51º de la Constitución.

 

 

III.- OBSERVACIONES A LA APLICACIÓN DE LA LEY POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TACNA

 

La Municipalidad Provincial de Tacna, como es ya característico en su gestión tributaria, viene aplicando el Impuesto al patrimonio Vehicular de manera equivocada, al mal interpretar las normas legales que la sustentan: Decreto Supremo Nº 156-2004-EF publicada el 15.11.2004, Resolución Ministerial Nº 011-2005-EF/15, Decreto Supremo Nº 135-99-EF (Código Tributario), y los artículos 74º, 51º, 118º de la Constitución; en el sentido siguiente:

 

El monto imponible sobre el cual se aplica la tasa para determinar la cuantía del impuesto, es el que está establecido en la Tabla de Valores Referenciales que ha emitido el MEF.

 

Ya lo hemos mencionado, que dicha norma es ilegal e inconstitucional por la forma y contenido, por lo que es inaplicable.

 

El monto imponible será el del valor que contiene el comprobante de pago, la DUA, y/o el contrato de compra- venta que presente el contribuyente.

 

La Municipalidad Provincial de Tacna está acotando a las personas naturales que se encuentran prestando el servicio de transporte masivo urbano como "taxistas".

 

Los "taxistas" con autorización para realizar el servicio de transporte urbano masivo están inafectos legalmente desde la fecha de expedida la autorización respectiva.

 




Поделиться с друзьями:


Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 356; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


Нам важно ваше мнение! Был ли полезен опубликованный материал? Да | Нет



studopedia.su - Студопедия (2013 - 2024) год. Все материалы представленные на сайте исключительно с целью ознакомления читателями и не преследуют коммерческих целей или нарушение авторских прав! Последнее добавление




Генерация страницы за: 0.01 сек.