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Impuesto a los juegos de bingo, rifas, sorteos y similares




ANTECEDENTES

IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS

El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Decreto legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.

De acuerdo con lo establecido el artículo 48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este Impuesto grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar; es decir que establece claramente el hecho imponible.

 

En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.

 

En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.

 

La base imponible, la tasa así como la recaudación, administración y fiscalización del impuesto, establecidos en los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley, serán explicadas más adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un mejor análisis de la aplicación del IMJ.

El artículo 50° de la Ley, al establecer la base imponible, menciona los siguientes juegos:

 

a. Juego de bingo, rifas, sorteos y similares.

b. Juego de pimball

c. Tragamonedas; y

d. Loterías.

El artículo 53° establece que el impuesto a los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente de producido el hecho imponible.

En este orden de ideas, desarrollaremos a continuación cada uno de estos juegos, explicando en algunos casos nuestro punto de vista respecto a la aplicación del impuesto, de la base imponible así como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío que ha dejado la Ley.

 

El inciso a) del artículo 50° de la Ley, hace referencia a este concepto, estableciendo como base imponible el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.

Aquí es importante resaltar que los cartones de juego deben llevar impreso el valor nominal, puesto que la de la cantidad de cartones multiplicado por dicho valor se establecerá la base imponible. Dichos cartones de juego deben llevar el visto bueno de la municipalidad mediante el simple sellado. Esto último es importante a tener en cuenta, desde el punto de vistas de la fiscalización, puesto que los cartones pueden ser "habilitados" por las empresas con un simple resellado, aumento el valor nominal de los mismos, lo cual, en la mayoría de casos no es comunicado a la respectiva municipalidad, evadiéndose el pago del impuesto.

La tasa del impuesto es de 10%, de acuerdo con el artículo 51° de la LTM.

La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, para el presente caso, corresponde a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada.

Para fines de un mejor análisis, es necesario descomponer este rubro de la forma siguiente:

 

Bingo. Se define al Bingo como un juego de azar variedad de lotería.

La legislación venezolana define a la Sala de Bingo como el establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.

 

La base imponible se encuentra definido por el valor nominal de los cartones de juego, siendo su tasa del 10%; es decir, si el valor de un cartón es de S/. 2.00, el impuesto a pagar por dicho cartón es de S/. 0.20, cantidad que deberá pagarse a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el establecimiento que realice la actividad.

 

Es este sentido es necesario hacer algunas apreciaciones, para explicar mejor como es el tratamiento del impuesto por este tipo de juego.

 

Se tiene, en primer lugar y por orden de importancia desde el punto de vista de la recaudación tributaria, el juego de bingo realizado en los locales habilitados para tal fin (cuentan con la licencia respectiva). Los establecimientos autorizados para la explotación del juego de bingo, pueden ser plenamente identificados y fiscalizadas por la municipalidad respectiva, con el objetivo de que el impuesto pueda ser eficientemente recaudado. En ese sentido, dichos establecimientos, de acuerdo con lo normado por la Ley, efectúan el pago del impuesto correspondiente ante la municipalidad, a través de las entidades recaudadoras respectivas.

 

Actualmente la recaudación, por el juego de bingo, sólo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendió a la suma de S/. 140,004.15 en el año 1997, que comprende sólo los meses de junio a diciembre; durante 1998, de enero a setiembre, la recaudación asciende a S/. 75,804.35 y que comprende a tres empresas cuyos locales funcionan en el Cercado de Lima.

 

Como puede deducirse, en la actualidad este impuesto es recaudado escasamente por parte de la Municipalidad, e incluso ha disminuido significativamente, debiéndose esto principalmente a dos factores.

El primero de ellos es que no se cuenta con un sistema eficiente de fiscalización, debido a que los montos estimados, en comparación con la recaudación de otros impuestos, hace que no sea muy atractiva la preocupación del municipio para distraer recursos y tiempo en la fiscalización y recaudación del impuesto por este tipo de juego. En consecuencia, no se tiene un exacto conocimiento sobre la cantidad de cartones que las empresas venden en cada juego ni el valor de los mismos, así como tampoco de las empresas que omiten dicho pago.

Por otro lado tenemos la falta de iniciativa de las empresas, como es lógico, para efectuar el pago del tributo tal como lo establece la Ley, aquí se puede decir que a falta de interés de la propia institución recaudadora; sin embargo, en muchos casos el desconocimiento de la norma que establece el pago del impuesto por este tipo de juego hace que las empresas involucradas no realicen la cancelación de dicho impuesto.

En este último punto se hace necesario la utilización de la información que tiene la misma municipalidad en lo que respecta al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para este tipo de negocios. Esta información serviría perfectamente parta identificar las empresas y, en consecuencia, los establecimientos donde operan salas de bingo dentro del distrito de la jurisdicción correspondiente.

En segundo orden de importancia, siempre desde el punto de vista de la recaudación, se encuentran los realizados en forma casi informal por las personas o instituciones (centros educativos, por lo general), de los cuales podría decirse que no tienen gran importancia tanto por el monto probable de recaudación (mínimo) como por el costo en el cual incurrirían las municipalidades para fiscalizar la realización de los juegos y el pago del impuesto, puesto que existe una gran dificultad para el control de los mimos por parte de las municipalidades, debido a la gran proliferación de los mismos; aunque en la actualidad dichos eventos ya no se realizan con la frecuencia de otros tiempos.

 

En el Perú se realizan una serie eventos de rifas, con las características señaladas, con fines benéficos; destacando que las autorizaciones para la realización de dichos juegos son hechas por el Ministerio del Interior. En dichas autorizaciones, como es de conocimiento en el ámbito tributario y por los principios que rigen el Derecho Tributario, no puede exonerar del pago de los impuestos respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos sólo se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza; además, cabe destacar que la norma no contempla ningún tipo de exoneración.

 

La base imponible para el juego de rifas es el valor nominal de los boletos de juego, y la tasa del impuesto es del 10%; es decir que si el valor un boleto de rifa es de S/. 15.00, el impuesto a pagarse será de S/. 1.50 por cada boleto. Al respecto no se precisa si son los boletos efectivamente vendidos o todos los que en cada caso se impriman, es decir, la serie numerada de boletos que sustente la realización de la rifa.

 

La recaudación por este tipo de juego puede decirse a ciencia cierta que es nula. De la revisión de la recaudación, por este concepto en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha podido concluir que no existe monto alguno recaudado.

 

Si bien es cierto que muchas instituciones realizan rifas, especialmente a fines de año por fiestas navideñas, estas evaden el pago del impuesto y porque no decirlo, en muchas ocasiones por la falta de conocimiento de la norma que establece la afectación tributaria.

 

En este sentido, se podría tomar como base de información para la determinación y cobro del impuesto por este tipo de juego, a las autorizaciones que otorga el Ministerio del Interior. Esta información de be ser proporcionada por dicho organismo a las municipalidades del distrito donde se ubica la empresa organizadora, siempre que aquellas muestren un verdadera interés por incrementar la recaudación.

 

Rifas. Se entiende por rifa al juego que consiste en sortear una cosa entre varias personas.

Sorteo. Se entiende por sorteo al acto de someter a personas o cosas al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución.

La LTM, al respecto, no define en forma precisa la base imponible del sorteo. Si entendemos por sorteo al acto de someter a persona o cosas a medios fortuitos o casuales para dirigir la suerte, lo que se hace en realidad es elegir en forma fortuita al ganador de algo; por ejemplo, la realización de un sorteo de artefactos electrodomésticos entre los ahorristas de una entidad bancaria. Aquí hay que hacer una precisión. La diferencia que existe entre bingo, rifa y sorteo, es que en las primeras la entidad como sujeto pasivo del impuesto, realiza la venta de cartones o boletos, lo cual no sucede en el sorteo, puesto que nadie compra un boleto para participar de un sorteo, puesto que, como ya se ha definido, esto último sería una rifa. Entonces, queda claro que en un sorteo la entidad organizadora no vende ningún boleto o cobra algo para participar en el sorteo. En este orden de ideas podríamos establecer que, bajo este concepto, están comprendidos los sorteos que realizan las entidades como promoción de un producto, más no así aquellos que son de carácter eminentemente social, como es el caso de vivienda por el FONAVI y otros similares.

En este sentido, para entrar en un sorteo de un bien mueble o inmueble, dinero en efectivo, etc., se pueden utilizar las siguientes modalidades:

 

· Cuando se compra o adquiere un producto o servicio y se recibe unos cupones, los cuales deben ser llenados con las formalidades del caso (nombre, dirección, teléfono, etc.) y depositados en ánforas o lugares para luego entrar en juego que es de conocimiento público e incluso hasta transmitido por medios de comunicación masiva.

· Cuando se compra o adquiere un producto y las etiquetas o envases de dicho producto sirven para entrar en el juego de sorteo, habiéndose realizado las acciones del párrafo precedente.

· Cuando por los depósitos que efectúa una persona en una entidad bancaria, como cuenta de ahorros a plazo fijo, etc., las personas titulares de dichas cuentas entran en le juego de sorteo aletorio, donde los premios pueden ser dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles.

Sin embargo, todos estos puntos tocados no son contemplados por la Ley, puesto que como es conocido, no puede haber interpretación extensiva de la norma en materia tributaria, por lo que en lo que respecta al sorteo la Ley no precisa cual es el hecho donde se materializa el hecho imponible, puesto que para el sorteo no se utiliza cartones ni boletos, como es el caso del bingo y de la rifa, respectivamente.

 

Sin embargo, en mi opinión, los premios otorgados a través de estos sorteos deberían estar afectos al impuesto a los juegos, tal como se realiza en Argentina a través de la Ley N° 20630, del 14 de enero de 1974 y que se encuentra actualmente vigente. Dicha norma, referida al Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, establece que los sorteos se encuentran afectos a un impuesto que equivale al 30% del monto neto y en estos casos (premios en especie), la persona o entidad organizadora exigirá al beneficiario el monto del impuesto a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio o la percepción del monto debido por aquel concepto.

En tal sentido en el Perú, a efectos de precisare el impuesto sobre los sorteos y similares, se hace necesario emitir una norma, con carácter de Ley, que establezca en forma clara la base imponible por este tipo de juego.

 

El inciso b) del artículo 50° de la Ley, nos establece la base imponible del juego de Pimball en una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.

Asimismo, el artículo 51° de la Ley, establece la tasa del impuesto en 3%; es decir que por cada máquina, para el año 1998, se debe pagar la suma de S/. 78.00.

 

El artículo 52° nos dice que, para este tipo de juego, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.

 

Se entiende por Juego de Pimball a los aparatos eléctricos o electrónicos con programas de video-juego y que su funcionamiento es accionado mediante controles de mando con botones o palancas.

Este tipo de juego está muy difundido en nuestro país, tanto así que en la actualidad la MML no se tiene datos respecto al número de empresas o locales donde operar tales máquinas.

 

Es necesario precisar también si los juegos llamados "Nintendo" y otros similares en donde se utilizan aparatos electrónicos con mandos de controles por botones y palancas en combinación con televisores, deben estar afectos o si se encuentran comprendidos dentro de los alcances del IMJ. En mi modesta opinión, si deben ser gravados. La utilización y características del este mecanismo (combinación) corresponde a las de las máquinas diseñadas específicamente para el juego de Pimball. Resaltando que es a la empresa o establecimiento que realiza dicha actividad en quienes recae el impuesto.

Además, desde el punto de vista económico, la explotación de dichos juegos, organizados generalmente en pequeños establecimientos, son de carácter lucrativo.

 

La recaudación del impuesto por este tipo de juego es bastante baja, tanto así que para el año 1997, por los meses de junio a septiembre, asciende a la suma de S/. 22,392.00, que representa el 0.44% del monto total recaudado por el IMJ. Durante el año 1998 no se ha obtenido monto alguno por recaudación correspondiente a este tipo de juego, tal como se puede apreciar en el cuadro anterior.

Es preciso mencionar la problemática que se presenta en la recaudación del impuesto y que tiene su origen en la determinación de la base imponible.

 

En primer lugar se observa que a través del Decreto Legislativo N° 776, que comenzó a regir desde el año 1996, no se determinó la tasa de impuesto habiendo sido subsanado dicho vació a través de la Ley N° 26812 que fuera publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de junio de 1997.

 

En segundo lugar tenemos el problema planteado por muchas de las empresas que operan dichos juegos, que consiste en que el referido impuesto es de carácter confiscatorio dada su naturaleza, y que será explicado con más detalle en el análisis del impuesto a los Tragamonedas.

 




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Дата добавления: 2014-12-23; Просмотров: 717; Нарушение авторских прав?; Мы поможем в написании вашей работы!


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